Durante años, vecinos de la población Santa Leonor en Talcahuano denunciaron que los contenedores de basura instalados en sus calles se desbordaban constantemente, generando malos olores, presencia de roedores y focos de insalubridad. El caso llegó a la Corte de Apelaciones de Concepción, tras acusar falta de respuesta municipal.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, la situación se arrastraba desde hace tiempo, luego de que el municipio implementara un sistema de recolección mediante contenedores en la vía pública, ubicados cerca de viviendas y espacios comunitarios.
Según los vecinos, estos recipientes permanecían colapsados, con basura acumulada en sus alrededores, afectando directamente la calidad de vida del sector.
Pese a los reclamos, la municipalidad sostuvo que el sistema funcionaba correctamente.
Sin embargo, durante el proceso se incorporaron informes, entre ellos uno de la Seremi de Salud del Biobío, que constató la presencia de residuos orgánicos y no orgánicos fuera de los contenedores, además de malos olores y posibles focos de riesgo sanitario.
¿Qué decidió la Corte de Apelaciones?
La Corte de Apelaciones de Concepción, en fallo redactado por la ministra Carola Rivas Vargas, estableció que efectivamente existían microbasurales y que estos generaban riesgos para la salud de los vecinos.
El tribunal indicó que “la disposición de residuos fuera de los contenedores (…) favorece la proliferación de vectores sanitarios, tales como roedores e insectos”.
Además, el fallo concluyó que el municipio no adoptó medidas concretas ni oportunas para corregir el problema, pese a reconocer falencias en el sistema. En esa línea, se calificó su actuar como una omisión ilegal y arbitraria, al no cumplir adecuadamente su deber de resguardar la salud y el entorno de la comunidad.
Por ello, la Corte acogió el recurso de protección y ordenó a la Municipalidad de Talcahuano mantener los contenedores en condiciones adecuadas, reforzar la fiscalización del sistema, evaluar su reubicación y aplicar las medidas propuestas por la autoridad sanitaria. Asimismo, deberá informar en un plazo de 30 días el cumplimiento de estas acciones.