Un cliente de Banco Estado denunció en marzo de 2026 que desconocidos realizaron compras con su tarjeta de crédito y aseguró no haber autorizado las operaciones. Aunque activó el procedimiento por fraude, la entidad comenzó a cobrar los montos cuestionados. La Corte de Apelaciones de Concepción consideró ilegal esa actuación y ordenó detener los cobros.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, el afectado avisó al banco, presentó el reclamo establecido en la Ley N° 20.009, realizó una denuncia penal y entregó los documentos requeridos.
Banco Estado, tras detectar lo que calificó como indicios de dolo o culpa grave del cliente, acudió al Primer Juzgado de Policía Local de Concepción para intentar mantener suspendida la cancelación de los cargos.
El tribunal no concedió esa medida y el procedimiento destinado a determinar la responsabilidad del cliente continuó pendiente. Pese a ello, Banco Estado realizó la liquidación y cobranza de los montos asociados al fraude.
Además, la entidad comunicó el cierre de la cuenta corriente, argumentando que llevaba más de tres meses sobregirada y que esa circunstancia estaba contemplada en el contrato como causal de término.
¿Qué decidió la Corte de Apelaciones?
El cliente presentó entonces un recurso de protección. La Corte de Apelaciones de Concepción estableció que no existía controversia respecto de la denuncia del fraude, del procedimiento pendiente ante el Primer Juzgado de Policía Local de Concepción y del rechazo de la medida solicitada por BancoEstado.
Para la Corte, el banco actuó de manera ilegal y arbitraria porque “por sí y ante sí, ejerciendo un acto de autotutela”, procedió a liquidar y cobrar los montos defraudados y, producto del sobregiro, cerró la cuenta corriente.
El tribunal concluyó que esa conducta vulneró el derecho de propiedad del afectado y acogió su recurso de protección.
BancoEstado deberá “suspender cualquier liquidación y cobranza cuyo origen sea el fraude debidamente denunciado”, restituir los fondos que hubieran sido girados por ese motivo y mantener abierta la cuenta corriente hasta que exista una decisión definitiva del Primer Juzgado de Policía Local de Concepción.
La sentencia fue redactada por la ministra Carola Rivas Vargas.