Un guardia de seguridad presentó a su empleador un comprobante de licencia médica adulterado para justificar 21 días de ausencia, documento que obtuvo tras pagar $53.000. La Corte de Apelaciones de Santiago determinó que la conducta constituyó falta de probidad y declaró justificado el despido efectuado en noviembre de 2024.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, el caso había sido resuelto inicialmente por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, cuya jueza titular, Lorena Flores Canevaro, declaró injustificado el despido y ordenó pagar indemnizaciones y prestaciones laborales. La empresa recurrió contra esa decisión.
Según los antecedentes analizados, el trabajador consiguió el supuesto reposo mediante conversaciones por WhatsApp.
En ellas se ofrecía una licencia médica por $53.000, además de otros $5.000 opcionales por una copia de la consulta y un informe médico. La Corte estableció que no existió una atención, evaluación o diagnóstico real efectuado por un profesional habilitado.
Además, la licencia presentada no figuraba en los registros correspondientes y su folio pertenecía a otro documento emitido anteriormente para personas distintas. Tampoco existían antecedentes de una atención, ficha clínica o boleta a nombre del trabajador.
¿Qué decidió la Corte de Apelaciones?
La Corte destacó un mensaje enviado por el propio afectado al contacto con quien gestionó el documento: “por último díganme que era una estafa, gracias”. Para la mayoría del tribunal, los antecedentes descartaban que hubiese utilizado la licencia bajo un error justificable.
El fallo también consideró relevante que trabajara como guardia de seguridad, cargo que, según la Corte, exige “un estándar de rectitud, integridad y probidad superior” debido a sus funciones de resguardo y prevención de irregularidades.
Su antigüedad superior a ocho años y la ausencia de sanciones anteriores tampoco fueron suficientes para disminuir la gravedad atribuida al hecho.
La Duodécima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de nulidad de la empresa e invalidó la sentencia del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo.
Luego, en fallo de reemplazo, concluyó que presentar el documento adulterado constituyó “un acto deshonesto y de engaño” capaz de destruir la confianza necesaria para mantener la relación laboral.
Por ello, rechazó la demanda por despido injustificado. No obstante, ordenó a la empresa pagar $206.472 por saldo de feriado legal, $216.151 por feriado proporcional y $101.946 por feriado progresivo, con reajustes e intereses. La sentencia de reemplazo fue pronunciada por la ministra Iara Barrios y la ministra suplente Macarena Rebolledo.