lunes 24 de agosto de 2026
Judicial

Lo "funó" en redes por adeudar 33 períodos de pensión de alimentos: Corte ordenó borrar las publicaciones

La Corte ordenó eliminar publicaciones que exponían datos personales por una deuda de 33 períodos de pensión de alimentos.

24 de agosto de 2026 - 13:00

Un conflicto por una deuda de pensión de alimentos de 33 períodos terminó trasladándose a redes sociales, donde fueron publicados datos personales y antecedentes familiares del deudor. La Corte de Apelaciones de Valparaíso consideró ilegal esta exposición y ordenó eliminar las publicaciones realizadas en Facebook, Instagram y Threads, además de impedir que vuelvan a efectuarse.

Según consta en el fallo, las publicaciones comenzaron el 9 de abril de 2026 y posteriormente fueron actualizadas y ampliadas el 17 de junio.

El hombre afectado recurrió de protección argumentando que los contenidos difundían información personal y antecedentes sobre deudas familiares, exponiéndolo ante contactos, familiares, vecinos y otras personas.

La mujer que realizó las publicaciones pidió rechazar la acción y explicó que el hombre acumulaba 33 períodos impagos de pensión de alimentos, además de mantener medidas de apremio decretadas por los Tribunales de Familia.

También sostuvo que las publicaciones surgieron ante la deuda y la situación económica familiar, y no con una intención difamatoria.

Asimismo, señaló que había eliminado voluntariamente datos personales y menciones al recurrente en Facebook e Instagram, mientras que en Threads retiró los elementos identificatorios que la plataforma le permitía.

Indicó que los antecedentes que seguían disponibles correspondían a liquidaciones de deuda emitidas por el Tribunal de Familia.

¿Qué decidió la Corte de Apelaciones?

La Corte, sin embargo, concluyó que la existencia de una deuda alimenticia no permitía llevar el conflicto a una exposición pública. Según explicó, la controversia se encontraba sometida al tribunal de familia correspondiente y existían herramientas legales para perseguir su solución.

“La circunstancia de existir una controversia pendiente relativa al pago de pensión de alimentos no la habilita para exponer públicamente una situación que empece solo a las partes”, sostuvo el fallo.

El tribunal agregó que la vía escogida y la forma de las publicaciones configuraban actos destinados a “denostar al recurrente exponiéndolo socialmente”, vulnerando el derecho constitucional al respeto y protección de la vida privada y la honra.

La Corte también descartó que la eliminación voluntaria de parte del material solucionara el problema, pues no se acreditó que todos los contenidos hubieran desaparecido definitivamente.

Por ello, la Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió el recurso de protección, sin costas, y ordenó eliminar las publicaciones realizadas en redes sociales y abstenerse de efectuar otras.

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