Un ingeniero argentino que trabajó en Chile para WOM pidió recuperar las cotizaciones acumuladas durante su permanencia en el país, pero AFP UNO rechazó sucesivamente la solicitud. La Corte de Apelaciones de Santiago consideró arbitraria esa negativa y ordenó a la administradora devolver íntegramente los fondos previsionales dentro de un plazo de 30 días.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, el trabajador había firmado contrato con WOM el 2 de septiembre de 2024, dejando expresamente establecido que mantendría su afiliación al sistema previsional de Argentina.
Tras terminar la relación laboral, solicitó la devolución de las cotizaciones efectuadas en Chile bajo la Ley N°18.156, aplicable a técnicos extranjeros que cumplen determinados requisitos.
Para respaldar su petición presentó su título profesional apostillado, el contrato y su anexo, además de un certificado de la Administración Nacional de la Seguridad Social de Argentina (ANSES). Este último acreditaba su afiliación al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) desde 1996.
AFP UNO rechazó las solicitudes. Primero cuestionó aspectos formales de la apostilla del título y posteriormente sostuvo que el documento de ANSES no acreditaba expresamente una cobertura efectiva por enfermedad, invalidez, vejez y muerte durante el período exacto trabajado en Chile.
¿Qué decidió la Corte de Apelaciones?
El caso llegó a la Corte de Apelaciones de Santiago mediante un recurso de protección. El tribunal estableció que no estaba discutida su calidad de técnico extranjero ni que su contrato cumplía con la exigencia de mantener la afiliación al sistema de seguridad social de otro país.
Al analizar el certificado argentino, la Corte calificó como un “rigorismo formal carente de toda razonabilidad” exigir que ANSES utilizara fórmulas específicas establecidas mediante instrucciones administrativas chilenas.
Incluso sostuvo que exigir a una autoridad extranjera utilizar esas “fórmulas sacramentales” constituye “un despropósito jurídico”.
Para la Corte, las instrucciones de la Superintendencia de Pensiones tampoco pueden establecer requisitos más exigentes que los contemplados por la propia ley. Así, concluyó que impedir el retiro vulneró el derecho de propiedad del trabajador.
Por ello, acogió el recurso con costas y ordenó a AFP UNO restituir y pagar la totalidad de los fondos previsionales acumulados durante el período trabajado en Chile, dentro de 30 días desde que la sentencia quede ejecutoriada.
La decisión contó con el voto en contra del abogado integrante Rafael M. Plaza Reveco, quien estimó razonable exigir que se acreditara la cobertura previsional extranjera específicamente durante el período trabajado en Chile.