jueves 27 de agosto de 2026
Judicial

Sacaron crédito fraudulento a su nombre y banco buscó que respondiera por la deuda: Corte ordenó dejarlo sin efecto

La Corte de Apelaciones rechazó la demanda de Scotiabank y ordenó revertir el crédito fraudulento sin efectuar cargos contra la clienta.

27 de agosto de 2026 - 14:15

Una clienta de Scotiabank enfrentó el cobro de un crédito obtenido fraudulentamente y abonado en su cuenta, operación por la que el banco intentó responsabilizarla judicialmente. La Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó la demanda de la entidad y ordenó revertir completamente el crédito, además de restituir los fondos propios de la afectada que correspondan.

Según se puede apreciar en el fallo judicial, el caso había sido resuelto inicialmente por el Juzgado de Policía Local de Quilpué, que rechazó la demanda presentada por Scotiabank contra la mujer.

Al mismo tiempo, acogió una demanda reconvencional de la clienta y condenó a la entidad a pagarle una suma de dinero por daño emergente y moral.

Scotiabank apeló. Entre sus argumentos sostuvo que debía aplicarse la Ley N° 20.009, normativa especial que regula los fraudes relacionados con medios de pago, y cuestionó las indemnizaciones concedidas.

¿Qué decidió la Corte de Apelaciones?

Al revisar los antecedentes, la Corte de Apelaciones de Valparaíso concluyó que se configuró una infracción a la Ley N° 20.009 y que el banco no logró acreditar “que ha existido dolo o culpa por la parte demandada en su actuar”.

La Corte estableció que el Juzgado de Policía Local de Quilpué, al rechazar la demanda del banco, también debió ordenar que el crédito fraudulento abonado en la cuenta quedara completamente sin efecto.

Por ello, Scotiabank deberá revertir la operación crediticia sin efectuar cargo alguno contra la clienta y restituir los fondos propios que correspondan, considerando que el banco ya había realizado un abono de 35 UF en cumplimiento de la Ley N° 20.009.

Sin embargo, la Corte revocó la indemnización que la primera instancia había concedido a la mujer. Respecto del daño emergente, determinó que el crédito fraudulento no había salido efectivamente de su patrimonio y que, al quedar sin efecto, tampoco tendría que pagar la suma prestada.

El daño moral también fue rechazado porque no se presentó prueba para demostrarlo. El fallo sostuvo que su determinación debía basarse “al menos (...) en algún antecedente probatorio”.

Así, quedó rechazada tanto la demanda de Scotiabank como la demanda reconvencional de la clienta, pero el banco deberá anular el crédito y restituir los fondos correspondientes. La resolución fue redactada por la ministra suplente Covarrubias.

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