Una mujer con cáncer de mama que se encuentra en tratamiento de quimioterapia quedó con el principal acceso a su vivienda bloqueado por un cerco levantado durante una disputa familiar. La Corte de Apelaciones de Temuco determinó que la medida fue ilegal y ordenó retirarla para restablecer el tránsito peatonal y vehicular hacia el inmueble.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, el conflicto se remonta al 24 de diciembre de 2025, cuando tres familiares concurrieron a un predio en Loncoche, que había pertenecido a un hermano fallecido de la recurrente.
Según la acción judicial, durante esos hechos ingresaron al terreno y la mujer fue agredida y amenazada al intentar intervenir.
Los hechos originaron además una causa ante el Juzgado de Garantía de Loncoche, donde los tres familiares fueron requeridos por distintos delitos de violación de morada, lesiones menos graves y amenazas.
El 26 de marzo de 2026 se decretaron prohibiciones de acercamiento y de porte y tenencia de armas. Posteriormente, el procedimiento quedó suspendido condicionalmente.
En medio del conflicto fue instalado un cerco que bloqueó el camino utilizado por la mujer para conectar su domicilio con la vía principal.
La situación tuvo especial impacto debido a que padece cáncer de mama y mantiene tratamiento de quimioterapia y controles en el Hospital Regional de Temuco Dr. Hernán Henríquez Aravena.
De acuerdo con el recurso, debido a su edad y dificultades para desplazarse, el hospital facilitaba su traslado mediante vehículos institucionales.
Ese servicio fue suspendido al quedar bloqueado el camino, obligándola a movilizarse por sus propios medios. La 6ª Comisaría de Carabineros de Loncoche constató que el acceso principal estaba cerrado con candado y que existía un camino alternativo abierto por la propia afectada.
¿Qué decidió la Corte de Apelaciones?
Los recurridos defendieron la instalación del cerco y sostuvieron que correspondía a una porción heredada del terreno. Sin embargo, la Corte de Apelaciones de Temuco concluyó que cerrar unilateralmente el acceso constituyó “un acto de autotutela proscrito por nuestro ordenamiento jurídico”.
La Corte recalcó que ninguna persona puede “constituirse en juez de su propia causa” para resolver mediante hechos una controversia sobre el inmueble.
Por ello, ordenó retirar a costa de los recurridos, dentro de cinco días hábiles desde que la sentencia quede ejecutoriada, el tramo del cerco que bloquea el camino.
Si no cumplen, la mujer podrá removerlo por sí misma o mediante terceros, con cargo a ellos.