La muerte de un paciente tras una atención deficiente en el Cesfam Norte de Los Ángeles terminó en tribunales y fue revisada por la Corte de Apelaciones de Concepción, luego de que su familia denunciara que no fue diagnosticado ni derivado a tiempo pese a presentar síntomas compatibles con un infarto.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, el caso se originó cuando el paciente acudió al centro de salud con signos claros de un problema cardíaco, pero no recibió una atención acorde a su estado.
Según se acreditó en el juicio, hubo errores en la categorización de la urgencia, demoras en la realización de un electrocardiograma y decisiones médicas inadecuadas, pese a contar con antecedentes clínicos que alertaban sobre la gravedad del cuadro.
Además, se estableció que no fue derivado oportunamente a un centro hospitalario con mayor capacidad resolutiva, lo que impidió que pudiera ser internado en una unidad especializada y recibir tratamiento adecuado.
Estas fallas, de acuerdo con los informes periciales, fueron determinantes en su evolución y terminaron provocando su fallecimiento.
La familia demandó a la Municipalidad de Los Ángeles por falta de servicio. En primera instancia, el tribunal acogió la acción y fijó indemnizaciones por daño moral: $40.000.000 para la cónyuge, $30.000.000 para cada hijo y $5.000.000 para cada nieto.
¿Qué decidió la Corte de Apelaciones?
La municipalidad apeló, pero la Corte de Apelaciones de Concepción confirmó íntegramente la sentencia.
El fallo, redactado por el ministro Pablo Zavala Fernández, concluyó que “existe una directa relación entre la falta de atención adecuada al paciente y el fallecimiento”.
Además, se determinó que la atención no se ajustó a los estándares médicos exigibles, al no existir una respuesta acorde a los síntomas evidentes del paciente.
Finalmente, la Corte validó las indemnizaciones al considerar acreditado el daño moral sufrido por la familia y dejó firme el fallo en todos sus aspectos.