domingo 05 de abril de 2026

Lo acusaron de estafar, difundieron su foto y RUT en Facebook y lo viralizaron: Corte ordena eliminar contenido

La Corte de Apelaciones de Valdivia ordenó eliminar posts en Facebook que calificaban de “chanta” a contratista y difundían su RUT, por vulnerar su honra.

5 de abril de 2026 - 07:15

Un contratista de Panguipulli llegó hasta la Corte de Apelaciones de Valdivia tras un conflicto con un cliente, luego de construir un galpón por $7.179.000. Aunque la obra fue terminada en cerca de 25 días, el cliente se negó a recibirla, cuestionó el resultado y exigió la devolución de $5.022.657 ya pagados.

Según se puede apreciar en el fallo judicial, semanas después, el conflicto se trasladó a redes sociales. El cliente publicó en Facebook, en un grupo local con miles de integrantes, una imagen del contratista junto a un mensaje donde lo calificaba como “chanta” y advertía a otros vecinos que no lo contrataran, acusándolo de no cumplir plazos ni responder llamados.

La publicación tuvo amplia difusión: acumuló cientos de reacciones, más de 150 comentarios y fue compartida en múltiples ocasiones, amplificando su alcance.

En los comentarios, además, se reiteraron las descalificaciones y se expuso el nombre completo y el RUT del afectado, lo que, según se expuso en la acción judicial, dañó su reputación personal y laboral, afectando directamente su actividad como contratista.

¿Qué decidió la Corte de Apelaciones?

Ante esto, el caso llegó a la Corte de Apelaciones de Valdivia, luego de que se interpusiera un recurso de protección. El tribunal analizó el contenido de las publicaciones y su impacto, estableciendo que, si bien existe libertad para emitir opiniones, esta tiene límites claros.

La Corte fue enfática en señalar que “dicha facultad tiene como límite el respeto a la vida privada y honra de las personas”, y que este tipo de publicaciones en redes sociales “contribuyen a denostar el derecho a la propia imagen y reputación”.

Asimismo, recordó que el derecho al buen nombre implica cómo una persona es percibida por la sociedad en cuanto a su comportamiento y desempeño, y que este puede verse afectado cuando se difunden afirmaciones que dañan esa percepción pública.

El tribunal también consideró relevante que las publicaciones permitían identificar plenamente al afectado, incluyendo datos sensibles como su RUT, lo que aumentaba su exposición y el daño causado.

La autotutela como argumento

En ese sentido, calificó los hechos como una forma de autotutela, es decir, una acción directa al margen de los mecanismos legales establecidos para resolver conflictos.

Finalmente, la Corte concluyó que se vulneró la garantía constitucional del derecho a la honra, por lo que resolvió acoger el recurso de protección. En su decisión, ordenó eliminar todas las publicaciones realizadas en redes sociales que aún estuvieran vigentes, además de condenar en costas al responsable.

Sin embargo, rechazó la solicitud de prohibir futuras publicaciones de manera general, indicando que este tipo de medidas requiere la existencia de una amenaza concreta e inmediata, lo que en este caso no se acreditó.

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