jueves 26 de marzo de 2026

Lo acusaron de "sinvergüenza" en Facebook por deuda de $56 millones y pidió eliminarlo: Corte Suprema rechazó

La Corte Suprema revocó fallo de Temuco y rechazó recurso por “funas” en redes sobre deuda de $56 millones, al privilegiar libertad de expresión.

26 de marzo de 2026 - 18:00

Un empresario fue acusado públicamente en redes sociales de no pagar una millonaria deuda por materiales, lo que derivó en publicaciones que se viralizaron en su rubro. El caso llegó a la Corte de Apelaciones de Temuco y luego a la Corte Suprema, tras un conflicto por su honra.

Según se puede apreciar en el fallo judicial, todo comenzó en julio de 2025, cuando en grupos de Facebook vinculados a maquinaria pesada aparecieron publicaciones donde se le calificaba como “sinvergüenza” y se advertía a otros sobre supuestos incumplimientos de pago.

Estas publicaciones incluían comentarios de terceros y fueron replicadas en distintas plataformas.

El origen del conflicto era una deuda comercial de $56.344.596, correspondiente a la venta de materiales de áridos, cuya cobranza se encontraba en trámite en el Juzgado de Letras de Purén.

Aunque el proceso judicial seguía en curso, las publicaciones expusieron públicamente la situación, afectando su imagen personal y laboral.

Ante esto, se presentó un recurso de protección, argumentando que estas publicaciones constituían una forma de “funa” que dañaba su honra y lo exponía a una condena social anticipada. La Corte de Apelaciones de Temuco acogió la acción y ordenó eliminar los contenidos de redes sociales.

El tribunal consideró que acudir a redes sociales para exponer el conflicto era una forma de autotutela, generando una exposición pública que afectaba la integridad psíquica y el entorno laboral del afectado.

¿Qué decidió la Corte Suprema?

Sin embargo, el caso fue revisado por la Corte Suprema, que analizó si estas publicaciones realmente vulneraban derechos fundamentales.

El máximo tribunal concluyó que no existía un acto ilegal o arbitrario, ya que los comentarios se limitaron a expresar opiniones sobre una deuda real que no estaba controvertida.

En el fallo, la Corte Suprema indicó que las publicaciones “no constituyen el ejercicio de jurisdicción ni pueden equipararse a la actuación de una comisión especial”, descartando que se tratara de una vulneración al debido proceso.

Asimismo, sostuvo que la protección de la honra no es absoluta y debe armonizarse con la libertad de expresión. En ese sentido, señaló que las expresiones fueron una reacción a publicaciones previas y no implicaron imputar delitos ni una campaña sistemática.

Por ello, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco y rechazó el recurso de protección, estableciendo que este tipo de controversias deben resolverse por otras vías legales, como acciones civiles o penales posteriores.

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