A los 65 años, un hombre solicitó la Pensión Garantizada Universal, pero el Instituto de Previsión Social rechazó su petición por un supuesto registro de salida del país sin retorno. Ante esto, la Corte de Apelaciones de Valparaíso revisó el caso y concluyó que la decisión se basó en un error en los antecedentes migratorios.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, en febrero de 2002 viajó a Argentina por solo cinco días, pero el sistema solo registró su salida del país, lo que terminó afectando su situación previsional.
A raíz de ese registro incompleto, se suspendió su pensión de invalidez y posteriormente se rechazó su solicitud de PGU.
El afectado indicó que intentó corregir el error ante la Policía de Investigaciones, pero fue derivado entre distintas oficinas sin lograr una solución, quedando sin ingresos y dependiendo de ese beneficio para subsistir.
El Instituto de Previsión Social, por su parte, sostuvo que actuó conforme a la normativa vigente, ya que el solicitante no acreditaba el requisito de residencia exigido por la ley, debido a que no existía constancia de su ingreso al país tras el año 2002.
¿Cuál fue la decisión de la Corte de Apelaciones?
Sin embargo, la Corte de Apelaciones de Valparaíso concluyó que la decisión fue arbitraria.
El tribunal advirtió que existían antecedentes suficientes que demostraban que el afectado residió en Chile durante años posteriores, como registros médicos y el pago de un beneficio previsional desde 2009.
En el fallo se señala que la autoridad se basó únicamente en un certificado de viaje que no reflejaba la realidad, desconociendo otros antecedentes relevantes que daban cuenta de su permanencia en el país.
Además, se destacó que el propio Estado había reconocido su residencia al otorgarle previamente un beneficio previsional que exige permanencia en Chile, lo que contradice la decisión adoptada en este caso.
Por ello, la Corte acogió el recurso y ordenó que, para efectos de otorgar la Pensión Garantizada Universal, se considere que el solicitante cumple con el requisito de residencia desde la fecha en que postuló al beneficio.