Vale vista de $280 millones fue robado y cambiado por uno falso en notaría: Suprema anula fallo que excluía a notario por demencia
La venta de un departamento en La Serena terminó en un conflicto judicial por más de $280 millones.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, el 7 de enero de 2020, una inmobiliaria concretó la compraventa de una unidad del Edificio Miró, dejando parte del pago —$280.331.667— en custodia de la Segunda Notaría de La Serena mediante un vale vista que debía entregarse al banco una vez inscrita la propiedad.
Semanas después, al intentar cobrarlo, el banco rechazó el documento: no era el original, sino uno adulterado por un monto muy inferior.
El verdadero vale vista había sido cobrado el 6 de febrero de 2020 en Los Andes, tras ser sustraído desde la caja fuerte de la notaría.
Ante esto, en abril de 2020 se presentó una demanda de indemnización. El Segundo Juzgado de Letras de La Serena, en mayo de 2023, acogió parcialmente la acción y condenó solidariamente al notario titular y al notario suplente a pagar $281.331.667 por daño directo.
El caso fue revisado por la Corte de Apelaciones de La Serena, que en noviembre de 2024 modificó la sentencia.
El tribunal estimó acreditado que el notario titular sufría una enfermedad mental grave, con demencia progresiva diagnosticada años antes, que derivó en una discapacidad del 100% y su posterior interdicción en marzo de 2020.
En ese contexto, concluyó que “no estaba en condiciones de ejercer las funciones propias de su cargo”, por lo que lo excluyó de responsabilidad y dejó como único responsable al notario suplente.
La causa llegó a la Corte Suprema. La Primera Sala, integrada por los ministros Mauricio Silva, Mario Carroza, María Soledad Melo y las abogadas integrantes Leonor Etcheberry y Pía Tavolari, rechazó el recurso del notario suplente, pero acogió el de la inmobiliaria.
El máximo tribunal cuestionó la decisión de segunda instancia, señalando que no se analizaron correctamente antecedentes relevantes.
En particular, advirtió que existían documentos que mostraban que el notario titular seguía realizando actuaciones en ese período, lo que no fue considerado.
Por ello, la Corte concluyó que “no tuvieron en consideración” esos antecedentes y que, de haberse valorado adecuadamente, “se hubiese concluido que el demandado sí tenía legitimación para ser demandado”.
Con esta decisión, la Suprema invalidó la sentencia de la Corte de Apelaciones y ordenó dictar un nuevo fallo, reabriendo la discusión sobre la responsabilidad del notario titular.