Un propietario quedó sin acceso a uno de sus terrenos después de que un vecino instalara un cerco sobre el paso que utilizaba para trasladarse entre sus dos lotes. La Corte de Apelaciones de Chillán consideró ilegal y arbitrario modificar por cuenta propia esa situación y ordenó retirar los obstáculos que impiden el tránsito.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, el afectado es dueño desde 2019 de un inmueble de 1,64 hectáreas ubicado en el sector San Miguel, comuna de San Ignacio.
La propiedad está compuesta por dos terrenos físicamente separados: el Lote A, de 1,39 hectáreas, y el Lote B, de 0,25. Según explicó, únicamente el primero tiene acceso desde la vía pública.
Para llegar al segundo utilizaba un paso por el borde del Estero Tricao, que aseguró era empleado desde antes de comprar la propiedad y constituía también la vía utilizada para trasladar ganado entre ambos terrenos.
El conflicto comenzó después de que otro propietario adquiriera en 2023 uno de los predios por donde pasaba esa vía. El recurrente denunció que el 10 de mayo de 2026 el acceso fue bloqueado. Afirmó que se retiraron cerca de 100 estacas y 200 metros de cercos, se instalaron portones y se destruyó parte de un puente.
El vecino negó esos hechos y sostuvo que únicamente cerró su propiedad siguiendo los límites establecidos en sus títulos. También argumentó que no existía una servidumbre de paso inscrita.
Carabineros inspeccionó el sector y constató un cerco de instalación reciente, tierra removida con maquinaria y un sendero utilizado por animales o peatones que conducía al Lote B.
¿Qué decidió la Corte de Apelaciones?
La Corte estableció que no correspondía resolver mediante este recurso si jurídicamente existía una servidumbre.
Sin embargo, concluyó que cerrar unilateralmente el paso alteró una situación previamente existente y calificó la conducta como un “acto de autotutela”, pues el vecino resolvió por su cuenta un conflicto que correspondía zanjar a los tribunales.
Por ello, la Corte de Apelaciones de Chillán acogió el recurso y ordenó eliminar “todo cerco u obstáculo” que impida transitar por el camino peatonal y de animales que comunica ambos lotes por el borde norte del Estero Tricao.
La sentencia fue redactada por el ministro Claudio Arias Córdova.