viernes 02 de octubre de 2026
Judicial

Exesposa dijo que 4 propiedades compradas durante el matrimonio eran de su patrimonio: Exmarido fue a juicio y Corte le dio la razón

La Corte de Apelaciones determinó que cuatro propiedades y derechos de agua adquiridos durante un matrimonio pertenecían a la sociedad conyugal.

2 de octubre de 2026 - 14:15

Una disputa entre excónyuges por cuatro propiedades y derechos de agua adquiridos durante su matrimonio llegó hasta la Corte de Apelaciones de Talca. El tribunal revocó la decisión del Primer Juzgado Civil de Linares y determinó que esos bienes pertenecen a la sociedad conyugal, al no acreditarse que fueran comprados con el patrimonio reservado de la mujer.

Según se puede apreciar en el fallo judicial, el conflicto surgió después de la disolución de la sociedad conyugal, ocurrida el 9 de enero de 2020.

Posteriormente, la mujer renunció a los gananciales y buscó conservar exclusivamente los bienes que sostuvo haber adquirido mediante su trabajo separado del de su entonces marido.

El hombre acudió al Primer Juzgado Civil de Linares para que se declarara que determinados inmuebles y derechos de aprovechamiento de aguas pertenecían al patrimonio de la sociedad conyugal. Ese tribunal rechazó la demanda el 6 de enero de 2023, decisión que fue apelada.

¿Qué decidió la Corte de Apelaciones?

Al revisar el caso, la Corte distinguió entre las distintas propiedades. Respecto de un inmueble adquirido en 2009, constató que su escritura sí indicaba expresamente que había sido comprado bajo las reglas del patrimonio reservado de la mujer.

La situación fue distinta para cuatro inmuebles adquiridos entre 2014 y 2016 y para derechos de agua inscritos en 2016. En esos documentos no constaba que las compras hubieran sido realizadas con patrimonio reservado ni se identificaba el origen de los recursos utilizados.

La mujer presentó antecedentes sobre su actividad económica y créditos Fogape, además de testigos que afirmaron que los bienes habían sido adquiridos mediante su trabajo y préstamos.

Sin embargo, la Corte consideró que esas declaraciones fueron insuficientes y, en algunos puntos, contradictorias. También señaló que no estaba demostrado que los créditos hubieran financiado las propiedades discutidas.

El fallo concluyó que “la prueba rendida por la demandada resultó insuficiente” para demostrar que esos bienes pertenecían a su patrimonio reservado. Por ello, estableció que siempre integraron el patrimonio de la sociedad conyugal.

La Corte de Apelaciones de Talca revocó así la sentencia del Primer Juzgado Civil de Linares y ordenó cancelar las anotaciones que señalaban que las cuatro propiedades y los derechos de agua pertenecían exclusivamente al patrimonio reservado de la mujer.

La resolución fue redactada por la ministra Ingrid Castillo Fuenzalida. El abogado integrante Hugo Escobar Alruiz concurrió a la vista y acuerdo, aunque no firmó por encontrarse ausente.

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