martes 31 de marzo de 2026
Judicial

Su ex le deberá devolver $19 millones por no pagar su mitad del crédito hipotecario compartido: Corte elevó monto

La Corte de Apelaciones de Antofagasta ordenó pagar $19,5 millones por deuda de crédito hipotecario entre excónyuges tras juicio de partición.

31 de marzo de 2026 - 14:15

Un conflicto por el pago de un crédito hipotecario entre dos personas que compraron un inmueble antes de casarse llegó a la Corte de Apelaciones de Antofagasta, luego de que, tras el divorcio, una de ellas continuara pagando sola los dividendos mientras la otra dejó de aportar su parte.

Según se puede apreciar en el fallo judicial, el caso se originó en un juicio de partición de bienes, donde se buscaba liquidar los inmuebles adquiridos en conjunto antes del matrimonio.

En ese contexto, quien asumió el pago del crédito demandó el reembolso del 50% de los dividendos, además de contribuciones y gastos comunes, acusando que la otra parte no cumplió con su obligación como codeudor solidario.

La contraparte, en tanto, argumentó que esos montos ya estaban cubiertos, sosteniendo que durante años realizó pagos en el marco de una pensión de alimentos fijada en favor del hijo en común, la que incluía un monto asociado al dividendo del inmueble.

¿Qué decidió la Corte de Apelaciones?

La Corte de Apelaciones de Antofagasta rechazó esa postura y explicó que no es posible equiparar ambas obligaciones.

Según el fallo, “los alimentos se pagaban en beneficio del hijo común, no de su madre”, mientras que el reembolso del crédito corresponde a una relación distinta entre quienes asumieron la deuda.

El tribunal también señaló que no existía ningún acuerdo que permitiera concluir que la obligación hipotecaria había sido reemplazada por la pensión de alimentos, agregando que ambas deudas tienen naturalezas distintas y titulares diferentes.

Además, la Corte estableció que sí correspondía el reembolso de los dividendos no pagados por uno de los codeudores, pero solo respecto de los últimos cinco años, debido a que los anteriores se encontraban prescritos.

Con estos antecedentes, el tribunal confirmó la sentencia previa, pero aumentó el monto a pagar, fijándolo en 490,6987 UF, equivalentes a $19.550.280 al valor vigente, por concepto del 50% de los dividendos adeudados entre abril de 2019 y abril de 2025.

Finalmente, la Corte resolvió que cada parte deberá asumir sus propias costas, al estimar que ninguna resultó completamente vencida en el juicio.

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