La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sanción contra Banco Falabella por operaciones fraudulentas que incluyeron un crédito por más de $15 millones sin autorización del cliente, aunque decidió rebajar la multa a 20 UTM ($1.397.780), manteniendo la responsabilidad de la entidad por fallas en sus sistemas de seguridad.
Una serie de movimientos bancarios que el cliente nunca reconoció encendieron las alarmas.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, todo ocurrió en pocas horas: primero se aprobó un crédito de consumo por más de $15 millones, y luego se realizaron varias transferencias desde su cuenta, montos que superaban ampliamente el comportamiento habitual que registraba, donde las operaciones no pasaban de los $500 mil.
El problema fue aún más grave porque, según los antecedentes del caso, no existía ningún registro que acreditara que el cliente hubiese solicitado o autorizado ese crédito.
Pese a ello, el dinero fue depositado en su cuenta y posteriormente transferido a terceros en cuestión de minutos, en una secuencia que llamó la atención por su rapidez y volumen.
El caso llegó al Segundo Juzgado de Policía Local de Santiago, donde se acogió la denuncia presentada por el Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) en contra de Banco Falabella, determinando que hubo infracción a la Ley de Protección al Consumidor.
El tribunal sancionó a la entidad financiera, decisión que luego fue revisada por la Corte de Apelaciones de Santiago.
¿Qué decidió la Corte de Apelaciones?
Al analizar los antecedentes, la Decimocuarta Sala del tribunal de alzada —integrada por las ministras María Teresa Díaz, el ministro Juan Ángel Muñoz y la abogada integrante Francisca Amigo— confirmó la responsabilidad del banco en los hechos.
La Corte fue clara al explicar por qué se configuró la infracción: “se tiene en especial consideración (…) el hecho que se haya cursado un crédito de consumo por la suma de $15.213.000 y no conste (…) la solicitud ni la autorización” del cliente.
Con esto, el tribunal concluyó que existió una falla en los mecanismos de seguridad del banco, ya que permitió operaciones inusuales sin verificar adecuadamente su origen, afectando al consumidor.
Sin embargo, aunque confirmó la infracción, la Corte estimó que la multa aplicada en primera instancia era excesiva. Por ello, resolvió rebajarla a 20 Unidades Tributarias Mensuales, considerando que la agravante invocada no justificaba aplicar la sanción en su máximo.
Un voto en contra: Quería absolver al banco
La decisión no fue unánime. El ministro Juan Ángel Muñoz votó en contra y estuvo por absolver al banco. Argumentó que los hechos debían analizarse conforme a la ley vigente al momento en que ocurrieron —abril de 2020—, antes de la reforma que amplió la responsabilidad de las entidades financieras.
Según su postura, la normativa de ese entonces establecía que la responsabilidad del banco se activaba solo después de que el cliente avisara el robo o uso indebido de sus medios de pago, lo que no quedó acreditado en el proceso antes de que se realizaran las transacciones.
Aun así, la mayoría del tribunal mantuvo la condena, dejando firme la responsabilidad infraccional del banco, pero con una multa menor.