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Serviu le quitó subsidio por no habitar vivienda pese a fiscalizaciones donde sí estuvo: Corte ordenó devolver beneficio
Agencia Uno

Serviu le quitó subsidio por no habitar vivienda pese a fiscalizaciones donde sí estuvo: Corte ordenó devolver beneficio

Por: Horacio Gutiérrez Areyte | 24.03.2026
La Corte de Apelaciones de Antofagasta acogió recurso contra Serviu y dejó sin efecto la revocación de un subsidio habitacional, al constatar que se basó en hechos incorrectos.

El caso comenzó con una serie de fiscalizaciones a un departamento en Mejillones, donde su beneficiario había recibido un subsidio habitacional y tenía la obligación de vivir en el inmueble por al menos cinco años.

Según se puede apreciar en el fallo judicial, la vivienda era utilizada desde marzo de 2024 junto a su familia, cumpliendo con la exigencia de habitabilidad.

Durante 2025, funcionarios del Serviu realizaron tres visitas al lugar: el 6 y 20 de mayo, y el 3 de junio.

En la primera inspección, se dejó constancia de que el inmueble estaba habitado y que el beneficiario fue entrevistado. En la tercera, también se registró presencia en el lugar, ya sea directamente o a través de su cónyuge.

Pese a ello, el servicio concluyó que el beneficiario no residía en el inmueble, señalando que no fue encontrado en las fiscalizaciones y que la vivienda estaría ocupada por un tercero.

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Con estos antecedentes, decidió revocar el subsidio mediante una resolución dictada en julio de 2025, decisión que luego fue confirmada en diciembre del mismo año tras rechazar un recurso administrativo.

El afectado recurrió a la Corte de Apelaciones de Antofagasta, argumentando que sí habitaba la vivienda y que las conclusiones del Serviu se basaban en información incorrecta o mal interpretada.

Al revisar el caso, el tribunal estableció que existían contradicciones evidentes en los propios antecedentes del servicio.

En particular, se constató que las actas de fiscalización indicaban que el beneficiario sí estuvo presente en al menos dos visitas, lo que desmentía la afirmación de que no fue habido en ninguna.

Además, la Corte cuestionó que se afirmara que el inmueble estaba ocupado por un tercero sin pruebas concretas, señalando que dicha conclusión no se desprendía de los informes ni de los hechos constatados en terreno.

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En el fallo, se indicó que las resoluciones administrativas deben estar debidamente fundamentadas y basarse en antecedentes reales.

En este caso, el tribunal concluyó que la decisión “se fundamentó en hechos no reales”, lo que la vuelve infundada y, por tanto, arbitraria.

Con estos argumentos, la Corte de Apelaciones de Antofagasta acogió el recurso y dejó sin efecto tanto la resolución que revocó el subsidio como aquella que rechazó la reposición, restableciendo así la situación del beneficiario dentro del programa habitacional.

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