Una disputa comercial y de arriendo en Coihueco llegó a la Corte de Apelaciones de Chillán, luego de que un empresario denunciara que el dueño del inmueble le prohibió el ingreso y vendió insumos agrícolas de su empresa sin autorización, en medio de un conflicto por una supuesta sociedad de hecho.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, en agosto de 2025, el recurrente había celebrado un contrato de arriendo vigente sobre un inmueble destinado a bodega y sala de ventas, donde almacenaba productos agrícolas avaluados en cerca de $19 millones.
Sin embargo, en enero de 2026, acusó que el arrendador vendió parte de esos bienes y le impidió el acceso al lugar, incluso mediante amenazas.
El denunciado rechazó estas acusaciones y sostuvo que entre ambos existía una relación comercial más amplia, incluso una sociedad de hecho, por lo que el conflicto debía resolverse en otra sede judicial y no a través de un recurso de protección.
¿Qué decidió la Corte de Apelaciones?
Al analizar los antecedentes, la Corte concluyó que sí existía un contrato de arriendo vigente y que impedir el ingreso al inmueble constituía una vía de hecho, es decir, una forma de autotutela prohibida por la ley.
Además, estimó que la venta unilateral de los productos tampoco era procedente, aun cuando existiera una disputa comercial entre las partes.
Por ello, el tribunal acogió parcialmente el recurso y ordenó restablecer el acceso del arrendatario al inmueble, junto con prohibir al recurrido vender los bienes almacenados, sin perjuicio de que ambas partes puedan resolver sus diferencias en un juicio ordinario.