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Autotutela: El argumento jurídico con que vecinos ganan juicios por bloqueos perimetrales a casas y cortes de agua y caminos
Agencia Uno

Autotutela: El argumento jurídico con que vecinos ganan juicios por bloqueos perimetrales a casas y cortes de agua y caminos

Por: Horacio Gutiérrez Areyte | 09.05.2025
La Corte Suprema ordenó demoler cierres ilegales en Maipú y restituir el agua cortada en Concepción, confirmando que actos de autotutela —como cerrar calles, cortar servicios o bloquear caminos— vulneran derechos fundamentales y deben ser corregidos judicialmente.

La autotutela es un concepto jurídico que prohíbe que las personas resuelvan sus conflictos por cuenta propia, alterando hechos o imponiendo medidas que solo la autoridad puede decidir.

Las leyes chilenas, como la Ley General de Urbanismo y Construcciones y las normas de servicios básicos, castigan las intervenciones no autorizadas, considerando que vulneran el derecho a la propiedad, la libertad personal, la integridad física y psíquica, y el derecho a vivir en un ambiente seguro.

La Corte Suprema y las cortes de apelaciones del país han recordado en fallos recientes que los conflictos entre vecinos deben resolverse por vías legales, nunca mediante bloqueos físicos, cierres de calles, cortes de agua u otras acciones que alteren la situación previa sin permiso.

Estos principios aparecen en dos casos recientes donde los tribunales chilenos resolvieron conflictos entre vecinos por cierres de calles y cortes de servicios básicos.

Ambos casos comparten un hilo común: actos ejecutados directamente por particulares, sin autorización ni resolución de autoridad competente, que terminaron afectando derechos fundamentales de otros vecinos.

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Dos rejas perimetrales que bloqueaban los accesos

El primer caso ocurrió en el pasaje El Portal, en la comuna de Maipú. Un vecino del sector por casi 50 años, presentó un recurso de protección contra la Municipalidad de Maipú y su alcalde, Tomás Vodanovic, acusando al municipio de no haber ordenado la demolición de dos rejas perimetrales que bloqueaban los accesos a su calle.

Según se puede apreciar en el fallo judicial, estas estructuras fueron instaladas en abril y julio de 2024 por la Junta de Vecinos, operando como portones en las esquinas de Primera Transversal con El Portal y José Manuel Irarrázaval con El Portal.

Según el afectado, no solo limitaban la libertad de movimiento y afectaban el valor de su propiedad, sino que también provocaban perjuicios al negocio de su hermano y generaban conflictos entre vecinos.

La Municipalidad respondió al tribunal que los cierres estaban siendo evaluados en un procedimiento administrativo, respaldados por informes técnicos positivos de la Dirección de Prevención y Seguridad Ciudadana, Obras Municipales y Tránsito.

Incluso se mencionaba un análisis criminológico que mostraba la necesidad de fortalecer la seguridad del sector.

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Sin embargo, existía un elemento clave: el informe técnico del Seremi de Transportes y Telecomunicaciones, que es obligatorio para cierres que afectan la red vial básica, había sido desfavorable.

Es decir, el trámite administrativo no solo estaba pendiente, sino que además ya contaba con una evaluación técnica negativa que impedía la autorización de esos portones.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó inicialmente el recurso, al considerar que no había aún un acto administrativo definitivo que pudiera ser cuestionado.

Pero la Corte Suprema, al revisar el caso, tomó una postura clara. Indicó que, aunque existieran procedimientos administrativos pendientes, las rejas fueron instaladas sin la autorización municipal ni el informe técnico necesario, configurando un acto de autotutela.

El máximo tribunal, integrado por los ministros Adelita Inés Ravanales, Diego Gonzalo Simpertigue, el ministro suplente Jorge Luis Zepeda y los abogados integrantes María Angélica Benavides y José Miguel Valdivia, ordenó al municipio cumplir lo dispuesto en el artículo 148 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, es decir, proceder a la demolición de las estructuras ilegales.

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Corte de agua tras mala relación familiar: Autotutela

El segundo caso tuvo lugar en Pedro de Valdivia Bajo, en Concepción, donde una mujer denunció que su primo le cortó el suministro de agua potable.

Según se puede apreciar en el fallo judicial, ambas familias vivían en tres construcciones separadas dentro de un mismo terreno heredado, compartiendo un único medidor de agua.

Tras el deterioro de las relaciones familiares, uno de los ocupantes decidió cerrar el paso del agua, dañando las cañerías y dejando a la mujer sin acceso al servicio básico, además de amenazar a los vecinos para que no la ayudaran.

El primo alegó que las boletas estaban a su nombre y que no era cierto que ella estuviera completamente sin agua, ya que algunos vecinos le habían proporcionado acceso temporal.

La Corte de Apelaciones de Concepción, en fallo redactado por la fiscal judicial María Francisca Durán Vergara, fue clara al declarar que la interrupción del suministro era un acto ilegal y arbitrario.

El tribunal señaló que la afectada había gozado históricamente del servicio y que restablecerlo dependía exclusivamente de las personas con acceso al medidor.

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El fallo subrayó que privar a alguien de agua potable es una forma de autotutela que vulnera derechos esenciales como la vida, la salud y la propiedad.

Ordenó restablecer el suministro de inmediato y abstenerse de nuevas perturbaciones por vías de hecho.

Además, instruyó a la afectada a iniciar las gestiones para obtener su propio medidor independiente ante la empresa sanitaria.

Este fallo fue confirmado por la Corte Suprema, con la participación de los ministros Adelita Inés Ravanales, Diego Gonzalo Simpertigue, el ministro suplente Jorge Luis Zepeda y los abogados integrantes Raúl Fuentes y Juan Carlos Ferrada.

Otros casos similares

La justicia chilena ha tenido que intervenir en varios episodios donde particulares intentaron imponer soluciones por la fuerza, configurando actos de autotutela.

En Llanquihue, una mujer quedó sin acceso a su casa ni a sus pertenencias luego de que su exsuegro cambiara las chapas y encadenara el portón, aprovechando que su nieto no estaba.

Aunque el hombre había intentado desalojarla legalmente, al no conseguirlo optó por tomar posesión por cuenta propia, argumentando abandono y mal estado de la vivienda.

La mujer acudió a la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, que le dio la razón y ordenó permitirle retirar sus pertenencias con resguardo de Carabineros. El fallo fue confirmado por la Corte Suprema, que señaló que cerrar el acceso sin orden judicial era ilegal.

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En Coquimbo, una familia sufrió el corte de agua y luz en su departamento por decisión del administrador del condominio, quien alegó deudas por gastos comunes.

La afectada acreditó que la deuda había sido saldada el mismo día del corte y denunció que el administrador, además, exigía el pago anticipado de cuotas no vencidas para restablecer los suministros.

La Corte de Apelaciones de La Serena falló a su favor, recordando que la normativa de copropiedad solo permite suspender la electricidad bajo ciertas condiciones y nunca el agua potable.

El fallo fue confirmado por la Corte Suprema el 19 de marzo de 2025, con un pronunciamiento de la Tercera Sala integrada por los ministros Adelita Ravanales, Jean Pierre Matus, Diego Simpertigue, Jessica González y la abogada integrante Leonor Etcheberry.

Otro caso ocurrió en Pisco Elqui, región de Coquimbo, donde un vecino construyó un muro y colocó un portón para bloquear el único camino que una familia usaba desde hacía 40 años para entrar y salir de su casa.

La afectada, quien tiene enfermedades crónicas, presentó un recurso alegando que el cierre no solo complicaba su vida diaria, sino que ponía en peligro su salud al impedir el ingreso de ambulancias y servicios básicos.

La Corte de Apelaciones de La Serena falló a favor de la familia, ordenando retirar los obstáculos y entregar las llaves del portón.

La Corte Suprema confirmó la resolución, estableciendo además un plazo de un año para que el vecino buscara una solución legal.

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Autotutela: No tiene cabida en Estado de derecho

Ambos casos dejan en evidencia que las acciones de autotutela, aunque puedan estar motivadas por preocupaciones legítimas —como la seguridad vecinal o los desacuerdos por servicios compartidos—, no tienen cabida en un Estado de derecho.

Las decisiones sobre cierres de calles, suministro de servicios básicos u otros conflictos entre particulares deben resolverse por los canales institucionales correspondientes.

Los fallos de los tribunales reafirman que ninguna persona puede alterar unilateralmente la situación de otros vecinos, y que hacerlo constituye una violación de derechos que puede ser corregida judicialmente.

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