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Agencia Uno

"Por no tener autorización": Vodanovic pierde juicio con vecino de Maipú que denunció portón por obstruir ingreso a su casa

Por: Horacio Gutiérrez Areyte | 06.05.2025
La Corte Suprema revocó fallo de la Corte de Santiago y ordenó a la Municipalidad de Maipú, liderada por Tomás Vodanovic, demoler portones instalados por vecinos en el pasaje El Portal sin autorización, al considerarlos un acto ilegal y arbitrario de autotutela.

En Maipú, un vecino que ha vivido casi cinco décadas en el pasaje El Portal comenzó a enfrentarse a un problema inesperado: la instalación de dos portones metálicos que bloqueaban los accesos a su calle.

Según se puede apreciar en el fallo judicial, estas rejas, colocadas por la Junta de Vecinos primero en abril y luego en julio de 2024, impedían libremente el paso y afectaban directamente la vida cotidiana del recurrente, generando conflictos vecinales, afectación al valor de su propiedad y perjuicio económico para el negocio de su hermano.

El vecino recurrió repetidamente a la Municipalidad de Maipú, encabezada por el alcalde Tomás Vodanovic, solicitando que se ordenara la demolición de estas estructuras que no contaban con autorización administrativa.

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Según él, la falta de acción del municipio constituía una omisión arbitraria e ilegal, vulnerando derechos fundamentales como la libertad de movimiento, la propiedad y la integridad física y psíquica.

Por su parte, el municipio defendió su postura afirmando que la solicitud de los cierres seguía en trámite, respaldada por informes municipales, y que faltaba solo el informe técnico del SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones.

La Corte de Apelaciones de Santiago inicialmente rechazó el recurso, al considerar que se trataba de un procedimiento administrativo aún pendiente.

Sin embargo, cuando el caso llegó a la Corte Suprema, el máximo tribunal dio un giro al proceso. Con los ministros Adelita Inés Ravanales, Diego Gonzalo Simpertigue, el ministro suplente Jorge Luis Zepeda y los abogados integrantes María Angélica Benavides y José Miguel Valdivia, la Suprema resolvió que las rejas constituían un acto de autotutela ilegal.

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El fallo fue categórico: las obras se realizaron sin autorización administrativa ni informe técnico favorable del Seremi, que incluso terminó siendo desfavorable.

La resolución declaró que “se reúnen los requisitos para acoger la acción, toda vez que existen dos rejas perimetrales que operan como portón de acceso al pasaje El Portal (…) sin la autorización administrativa correspondiente, conducta que constituye un acto de autotutela, pues, a través de una vía de hecho, se ha alterado la situación fáctica preexistente, sin que medie autorización para ello”.

Por lo tanto, la Corte Suprema revocó el fallo previo y ordenó a la Municipalidad de Maipú cumplir el artículo 148 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, que faculta al alcalde a ordenar la demolición de obras ejecutadas fuera de norma.

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