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Tras cirugía nasal salió de hospital con cara deformada: Ordenan pago de $75 millones por secuelas físicas y emocionales
Agencia Uno

Tras cirugía nasal salió de hospital con cara deformada: Ordenan pago de $75 millones por secuelas físicas y emocionales

Por: Horacio Gutiérrez Areyte | 05.05.2025
La Corte Suprema confirmó que el Hospital Clínico UC pague $75 millones por daño moral a paciente que, tras cirugía para corregir rinofima severo, quedó con secuelas estéticas. El tribunal rechazó los recursos alegando que no se acreditaron errores de derecho.

La situación comenzó cuando un paciente acudió al Hospital Clínico de la Universidad Católica para tratarse de un rinofima severo, un tumor que crece lentamente, pero que puede deformar gravemente la nariz.

Según se puede apreciar en el fallo judicial, aunque la cirugía buscaba corregir esta condición, el resultado dejó al paciente con cicatrices menores y un resultado estético que no cumplía con sus expectativas.

El paciente entonces demandó al hospital por negligencia médica, acusando que la intervención no se realizó con el debido cuidado.

El caso fue primero revisado por un tribunal de primera instancia, que falló a favor del paciente y condenó al hospital universitario a pagar $75.000.000 por daño moral.

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El hospital apeló, pero la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia.

No satisfecho, el hospital recurrió a la Corte Suprema, presentando recursos de casación en la forma y en el fondo, alegando errores legales en la sentencia, falta de análisis de la responsabilidad del propio paciente, quien no habría asistido a controles postoperatorios, y cuestionando el monto de la indemnización otorgada.

La Primera Sala de la Corte Suprema, integrada por los ministros Arturo Prado Puga, Mauricio Silva Cancino, María Angélica Repetto García, María Soledad Melo Labra y Jorge Zepeda Arancibia, examinó los argumentos.

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Según la Corte, el recurso de casación en el fondo debía explicar claramente los errores de derecho cometidos, pero el hospital se centró en defectos formales, como la supuesta falta de análisis del tribunal sobre las condiciones previas del paciente y la responsabilidad de este.

Además, el escrito no acusó la infracción de normas claves como los artículos 44 y 1545 del Código Civil, que regulan las gradaciones de culpa y la estructura de la responsabilidad contractual.

Por unanimidad, la Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en la forma y rechazó el de fondo, dejando firme la condena al hospital.

El máximo tribunal concluyó que no hubo errores legales sustanciales en la sentencia que justificaran su anulación, y que la indemnización de $75.000.000 por daño moral debía pagarse al paciente afectado.

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