
Hospital público dio medicamento no recomendado a menor de 2 años y falleció: Corte ordena pagar $200 millones a padres
Un lactante de apenas un año y un mes de vida falleció tras recibir un medicamento que no estaba recomendado para menores de dos años.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, el trágico error ocurrió en el Hospital Roberto del Río, donde el niño fue atendido y tratado con el fármaco que desencadenó su muerte.
Según los antecedentes judiciales, el hospital y el Servicio de Salud Metropolitano Norte incurrieron en un actuar negligente y culpable al suministrarle una sustancia contraindicada para su edad, causando la pérdida irreversible.
El caso fue llevado ante el 22° Juzgado Civil de Santiago por los padres del menor, quienes demandaron al Estado por el daño moral ocasionado.
En primera instancia, se reconoció la responsabilidad de las instituciones y se acreditó el profundo sufrimiento vivido por ambos progenitores, lo que incluyó trastornos emocionales graves, episodios de llanto constante, pérdida del sentido de vida, y un quiebre en su relación de pareja, según relataron testigos ante el tribunal.
La jueza del caso dejó constancia en su fallo de que “la pérdida de una vida humana, especialmente la de un hijo, no resulta indemnizable pecuniariamente”, aclarando que el monto fijado tenía solo por objeto morigerar las consecuencias del dolor sufrido por los padres.
El fallo fue apelado, y recientemente la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia, pero aumentando el monto indemnizatorio.
En decisión unánime, la Novena Sala —compuesta por los ministros Antonio Ulloa, José Pablo Rodríguez y la abogada integrante Sara Moreno— estableció que tanto el hospital como el Servicio de Salud Metropolitano Norte deberán pagar solidariamente una suma total de $200.000.000, equivalente a $100 millones para cada uno de los padres.
El tribunal de alzada sostuvo que el daño moral estaba plenamente probado y que la pérdida del niño generó consecuencias psíquicas y afectivas profundas en sus padres.
La resolución consideró la edad del menor, la cercanía del vínculo y las “circunstancias personales de la víctima” como elementos fundamentales para fijar el monto.
“Queda en evidencia la existencia de un hecho culpable y negligente, proveniente de las demandadas”, señala la sentencia, que también destaca que el acto lesivo provino de organismos estatales.
En su análisis, el tribunal reafirmó el principio de reparación integral del daño, que obliga a resarcir no solo la pérdida material, sino también el impacto emocional de las víctimas.