
Casa quedó inhabitable tras rebalse desde planta de empresa sanitaria en Machalí: deberán pagar $15 millones al afectado
El 6 de julio de 2019, un vecino del condominio Los Poleros en Machalí fue advertido por una residente de que su casa estaba siendo inundada.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, al llegar al lugar, encontró el primer piso y el patio cubiertos por el agua.
Según testigos y funcionarios municipales, la causa fue el rebalse del canal San Joaquín, provocado por una descarga desde la planta de tratamiento de aguas que la empresa Essbio opera en el sector Tejas Verdes, a aproximadamente dos kilómetros del lugar del siniestro.
La magnitud de la inundación obligó al afectado, su pareja y su hijo a abandonar la vivienda y alojarse durante varios días en un hotel costeado por la misma empresa.
La demanda presentada en 2019 solicitaba una indemnización de $100 millones por daño material y otros $100 millones por daño moral.
La empresa se defendió negando cualquier responsabilidad directa y sostuvo que el rebalse pudo deberse a terceros.
Afirmó además que su colaboración con el afectado —como el pago del hotel o el envío de contratistas— fue solo una muestra de buena voluntad mientras se aclaraban los hechos.
Sin embargo, la Corte de Apelaciones de Rancagua revocó el fallo de primera instancia que había rechazado la demanda, y condenó a Essbio al pago de $15.000.000 por concepto de daño moral.
El tribunal sostuvo que el canal se encontraba seco ese día por orden de la Dirección General de Aguas, y que la única entidad que pudo haber vertido aguas en el cauce fue Essbio.
Además, la empresa no probó que el desborde se debiera a un hecho de terceros ni que contara con mecanismos adecuados para evitar este tipo de daños, siendo su actividad considerada riesgosa y sujeta a un deber especial de cuidado.
El fallo fue recurrido ante la Corte Suprema, donde la defensa de Essbio alegó que no se habían respetado las reglas de la prueba y que no se podía concluir su responsabilidad solo con presunciones o testimonios de oídas.
Pero el máximo tribunal rechazó de manera unánime el recurso de casación en el fondo, señalando que los jueces de la Corte de Rancagua actuaron dentro de sus facultades al valorar la prueba rendida.
“La responsabilidad se basó en hechos que los jueces del fondo tienen la exclusividad de fijar y que resultan inamovibles”, sostuvo la Primera Sala de la Suprema, integrada por las ministras y ministros María Angélica Repetto, Mario Carroza, Miguel Vázquez, Dobra Lusic y el abogado integrante Raúl Fuentes. La decisión deja firme la condena contra la sanitaria.