
La traición del uniforme: Carabinero es condenado a 8 años de presidio por asaltar casa en Renca fingiendo operativo
Durante la madrugada del 15 de mayo de 2019, un grupo de personas ingresó por la fuerza a un condominio ubicado en calle Eulogio Altamirano N°1340, en la comuna de Renca.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, vestidos con uniformes institucionales y utilizando linternas para encandilar a los residentes, simularon llevar a cabo un operativo policial.
Así accedieron a varias viviendas en las que intimidaron a las víctimas, les exigieron teléfonos celulares y otras especies, y abandonaron el lugar con los objetos sustraídos.
Uno de los domicilios afectados fue el identificado en la acusación como “casa número 5”. Allí vivía una pareja que fue sorprendida en medio de la noche por varios sujetos que irrumpieron de forma violenta, haciendo creer que se trataba de un procedimiento legal.
Entre los intrusos, una de las víctimas identificó claramente a un carabinero uniformado, de mayor edad y contextura que el resto, con distintivos de rango visibles.
Este funcionario no solo participó directamente del robo, sino que horas después regresó al inmueble para devolver los teléfonos celulares, lo que permitió a las víctimas reconocerlo con más certeza.
El modus operandi se repitió en otras viviendas del mismo conjunto habitacional, aunque no todos los hechos lograron ser acreditados.
Las víctimas describieron haber sido intimidadas con armas, obligadas a permanecer en silencio y bajo amenaza, mientras los sujetos —algunos de ellos con linternas y ropa policial— revisaban cajones, muebles y armarios en busca de objetos de valor.
La investigación determinó que los asaltantes utilizaron un automóvil fiscal, con placas institucionales y sistema de ubicación policial (SIMCCAR), lo que inicialmente fortaleció la acusación contra otros tres carabineros que también fueron llevados a juicio.
Sin embargo, el tribunal absolvió a estos últimos por falta de pruebas que permitieran situarlos con certeza en el lugar del delito.
Condena por participación directa y prueba contundente
El Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago dictó sentencia el 2 de mayo de 2025, condenando al carabinero que ingresó a la casa número 5 por el delito de robo con intimidación.
Se le impuso una pena de 8 años de presidio mayor en su grado mínimo, con cumplimiento efectivo, más las penas accesorias de inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos y derechos políticos, y la inhabilitación absoluta para ejercer profesiones titulares mientras dure la condena.
Durante el juicio, el ahora condenado admitió su participación en los hechos. Esa confesión fue valorada por el tribunal, pero también fue respaldada por múltiples elementos de prueba.
Las víctimas entregaron testimonios coincidentes sobre su presencia, su vestimenta, su actitud durante el robo y el hecho de que regresó posteriormente para devolver los teléfonos. “Fue reconocido espontáneamente cuando retornó al lugar”, señaló la sentencia.
La Corte también consideró los testimonios de los residentes, quienes aseguraron haber interactuado directamente con el funcionario policial antes, durante y después del delito.
Ambos coincidieron en la descripción de su uniforme completo, su edad, complexión física y rol de liderazgo dentro del grupo.
Rechazo a las nulidades: la Corte respalda la condena
Pese a los antecedentes, tanto la defensa como el Ministerio Público presentaron recursos de nulidad.
La Fiscalía cuestionó la absolución de los otros tres carabineros, alegando que la sentencia era contradictoria al aceptar la confesión del imputado para condenarlo, pero desestimar sus dichos cuando apuntaban a otros.
También acusó falta de valoración de pruebas relevantes como reconocimientos y registros policiales.
Por su parte, la defensa alegó que la pena era desproporcionada. Reclamó que el tribunal no justificó suficientemente por qué se impusieron 8 años de presidio si el acusado tenía dos atenuantes legales (colaboración y conducta anterior intachable) frente a una sola agravante: haber cometido el delito aprovechando su calidad de funcionario público.
Además, acusó una doble valoración del mismo hecho, ya que el uso del uniforme habría sido considerado tanto como agravante como dentro de la “extensión del mal causado”.
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó ambos recursos en un fallo unánime dictado por la Segunda Sala.
En su resolución, el tribunal de alzada sostuvo que el fallo de primera instancia no incurrió en errores lógicos ni de derecho. Sobre la pena, argumentó que fue correctamente determinada dentro del tramo legal (5 años y un día a 10 años) y justificada por la gravedad del daño causado.
Un daño institucional que va más allá de lo penal
La Corte explicó que la conducta del funcionario condenado no puede ser tratada como un robo común.
“Cuando es un carabinero quien perpetra un robo a mano armada, especialmente en el ejercicio de sus funciones, se produce una traición al deber de probidad y al principio de legalidad que rige al aparato estatal”, señaló el fallo.
Según los magistrados, esto provoca una “lesión de alta importancia a la legitimidad institucional, a la confianza pública y al propio órgano donde se prestan los servicios”.
Ese fue el fundamento para no aplicar la pena más baja posible, pese a las atenuantes. La extensión del daño, explicó la Corte, no solo afectó a las víctimas directas —que sufrieron un shock psicológico al ser asaltadas por alguien con uniforme—, sino que también impactó en la confianza ciudadana en las instituciones.
“Se genera desconfianza en las denuncias y procesos judiciales y sensación de impunidad estructural”, concluyó la resolución, subrayando que ese impacto social debía reflejarse en una pena que considerara la especial gravedad del caso.
Con ello, se rechazaron de forma íntegra los recursos de nulidad y se confirmó que la condena de 8 años de presidio deberá cumplirse en forma efectiva.
El fallo también deja claro que delitos como este, cometidos por agentes del Estado en ejercicio, no solo vulneran la ley penal, sino también el pacto de confianza entre el Estado y la ciudadanía.