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Antes de atender a paciente de 93 años en riesgo vital Clínica Indisa pidió firmar pagaré: Corte confirma sanción
Agencia Uno

Antes de atender a paciente de 93 años en riesgo vital Clínica Indisa pidió firmar pagaré: Corte confirma sanción

Por: Horacio Gutiérrez Areyte | 15.07.2025
La Corte de Santiago confirmó sanción contra Clínica Indisa por exigir un pagaré a paciente de 93 años con dolor abdominal agudo. El tribunal sostuvo que la Ley de Urgencia se activa ante riesgo vital sin necesidad de certificado médico inmediato.

Una paciente de 93 años llegó a la unidad de urgencias de la Clínica Indisa el 21 de enero de 2020, aquejada de un fuerte dolor abdominal.

Según se puede apreciar en el fallo judicial, al momento de su ingreso, el personal administrativo exigió a su hija la firma de un pagaré como condición para atenderla.

Tras recibir atención médica, la familia presentó un reclamo ante Fonasa, que determinó que el cuadro clínico de la paciente correspondía a una urgencia con riesgo vital.

Esa resolución activó el régimen de Ley de Urgencia, lo que prohíbe exigir pagos o garantías previas para otorgar atención.

En diciembre de 2023, la Intendencia de Prestadores de la Superintendencia de Salud sancionó a la clínica con una amonestación.

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La clínica interpuso un recurso de reposición y luego un jerárquico, ambos rechazados.

Finalmente, presentó un reclamo judicial ante la Corte de Apelaciones de Santiago, acusando que el procedimiento administrativo había decaído por inactividad, que las resoluciones no estaban debidamente fundadas, y que no se cumplían los requisitos para aplicar la Ley de Urgencia, ya que no existía certificación médica inmediata del riesgo vital.

La Novena Sala del tribunal de alzada —integrada por los ministros Antonio Ulloa Márquez, Fernando Valderrama Martínez y la abogada integrante Magaly Correa Farías— rechazó todos los argumentos de la clínica.

En primer lugar, descartó que hubiese existido una paralización del procedimiento que afectara su validez, señalando que hubo actuaciones sustanciales dentro del periodo cuestionado y que no se privó a la clínica del ejercicio de su derecho a defensa.

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En cuanto al fondo, la Corte sostuvo que la Ley de Urgencia no exige constancia médica inmediata para activarse.

Es posible su determinación posterior mediante la evaluación técnica de los antecedentes clínicos”, concluyó, y recordó que tanto Fonasa como la Superintendencia coincidieron en que la paciente presentaba un cuadro compatible con riesgo vital.

Sobre la alegación de trato desigual con otros prestadores, el tribunal fue claro: “La existencia de decisiones anteriores no genera un derecho adquirido a su mantención indefinida”, y añadió que el actuar del ente fiscalizador estuvo debidamente motivado y ajustado a derecho.

En consecuencia, se confirmó la amonestación aplicada a Clínica Indisa por haber exigido una garantía económica en un caso cubierto por la Ley de Urgencia.

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