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Le rechazaron pensión de invalidez sin fundamentos suficientes: En juicio logró que Corte ordene nueva evaluación
Agencia Uno

Le rechazaron pensión de invalidez sin fundamentos suficientes: En juicio logró que Corte ordene nueva evaluación

Por: Horacio Gutiérrez Areyte | 15.07.2025
La Corte de Santiago ordenó nueva evaluación médica tras detectar que la Comisión Médica Central rechazó pensión de invalidez sin fundamentos claros, vulnerando el derecho a la igualdad ante la ley. El dictamen omitió explicar las razones médicas y jurídicas.

A los 54 años, un paciente cubierto por el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) solicitó pensión por invalidez debido a una serie de enfermedades que afectan gravemente su calidad de vida y capacidad laboral.

Según se puede apreciar en el fallo judicial, entre ellas figuran un trastorno depresivo mayor recurrente, dolor crónico en las piernas, hipertensión arterial y secuelas de una cirugía por rotura de ligamento cruzado anterior.

Requirió evaluaciones psiquiátricas, neurológicas, traumatológicas y un informe sociolaboral que concluyó que el dolor persistente le impide realizar actividades básicas, desplazarse sin dos bastones y dormir adecuadamente.

La Comisión Médica Regional de Santiago Centro, en base a estos antecedentes, le otorgó una invalidez parcial transitoria con un 56% de pérdida de capacidad laboral.

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Sin embargo, las compañías de seguros apelaron. La Comisión Médica Central revisó el caso y resolvió revocar ese dictamen, reduciendo el porcentaje de menoscabo a un 34%, bajo el mínimo legal del 50%.

Según argumentó, se habría incurrido en una doble ponderación al sumar separadamente el dolor en extremidades y la rotura de ligamentos, ya que ambas afecciones afectaban la misma zona corporal.

El paciente presentó un recurso de protección, reclamando que el rechazo de su pensión se hizo sin explicación suficiente.

La Corte de Apelaciones de Santiago le dio la razón. En su fallo, la Tercera Sala —integrada por la ministra Jenny Book Reyes, el ministro suplente Carlos Escobar Salazar y el abogado integrante Cristian Parada Bustamante— concluyó que el dictamen de la Comisión Médica Central fue arbitrario por no detallar de forma clara y explícita las razones jurídicas y médicas que justificaban su decisión.

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El acto administrativo debe contener los fundamentos en que se sustenta con el fin de legitimar la decisión de la autoridad”, señaló el tribunal, y añadió que, al no entregarse esos fundamentos, se impidió al paciente ejercer sus derechos para impugnar lo resuelto.

También afirmó que “discriminar también es sinónimo de decidir, y la decisión no motivada es arbitraria”, por lo que se vulneró el derecho a la igualdad ante la ley.

La Corte resolvió acoger el recurso de protección, ordenando a la Comisión Médica Central realizar una nueva evaluación del paciente, esta vez con una exposición clara de todos los fundamentos médicos y legales que respalden su decisión.

En cuanto a la Superintendencia de Pensiones, se le liberó de responsabilidad tras aceptar la excepción de falta de legitimación pasiva.

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