
Clínicas judicializadas por exigir firmar pagarés en emergencias: multas y fallos que refuerzan el derecho a la salud
En Chile, la Ley de Urgencia establece una regla clara: ninguna persona puede ser privada de atención médica cuando su vida o su integridad funcional están en riesgo, sin importar si tiene o no cómo pagar en ese momento.
Esta normativa, contenida en el artículo 141 del DFL N° 1 de 2005 del Ministerio de Salud, busca garantizar el acceso inmediato a la salud en situaciones críticas y prohíbe expresamente que hospitales y clínicas exijan pagarés, cheques, dinero en efectivo o cualquier otra garantía económica mientras persista dicha condición de urgencia vital o de riesgo de secuela funcional grave.
La aplicación de esta ley no está condicionada a la previsión de la persona ni a su afiliación a Fonasa o Isapre.
Tampoco exige que el riesgo vital esté acreditado en el momento exacto del ingreso mediante un certificado médico.
Según la Superintendencia de Salud, basta con que se determine con posterioridad —a través de una evaluación técnica— que la condición clínica del paciente al ingreso cumplía con los criterios de urgencia vital, para que la ley se active y se impidan cobros o exigencias económicas previas a la atención.
Además de garantizar la atención médica, la Ley de Urgencia establece un mecanismo de financiamiento: un préstamo legal que el seguro (Fonasa o Isapre) debe otorgar automáticamente para cubrir el costo de la atención desde el ingreso del paciente hasta su estabilización.
Posteriormente, ese préstamo es cobrado al paciente como parte del copago que le corresponda, según su plan de salud o tramo de Fonasa.
A pesar de esta normativa, en los últimos años la Superintendencia de Salud ha recibido múltiples reclamos por parte de usuarios que denuncian haber sido obligados a firmar pagarés en condiciones que, posteriormente, fueron calificadas como urgencia vital.
Varios de estos casos han terminado con sanciones contra clínicas privadas y con fallos de los tribunales que respaldan la aplicación estricta de la ley.
Clínica Indisa: Corte confirmó infracción por exigir pagaré a adulta mayor
Uno de los fallos más recientes fue dictado por la Corte de Apelaciones de Santiago el 7 de julio de 2025. En este caso, se discutió la legalidad de una sanción impuesta a la Clínica Indisa por haber exigido la firma de un pagaré a la hija de una paciente de 93 años, afiliada a Fonasa, que ingresó al servicio de urgencias con un cuadro agudo de dolor abdominal el 21 de enero de 2020.
Según consta en el fallo judicial, personal administrativo de la clínica condicionó la atención médica de la mujer a la firma de un documento de garantía económica.
La hija accedió, pero luego presentó un reclamo ante Fonasa, el cual fue acogido. El organismo concluyó que la situación clínica de la paciente se enmarcaba dentro de la Ley de Urgencia, lo que activaba automáticamente sus beneficios.
En base a esa resolución, la Superintendencia de Salud inició un procedimiento sancionador y finalmente aplicó una amonestación a la clínica.
En su defensa, Indisa alegó varios puntos: que el procedimiento administrativo había sufrido un decaimiento por inactividad prolongada, que no existía constancia médica de riesgo vital al momento de la atención, que la sanción estaba mal fundamentada y que la Intendencia de Prestadores había resuelto casos similares en sentido contrario.
También sostuvo que el procedimiento vulneraba el principio de igualdad ante la ley y de confianza legítima.
La Corte, sin embargo, rechazó todos los argumentos. En primer lugar, sostuvo que no hubo paralización absoluta del procedimiento ni una afectación a los derechos de defensa.
En segundo lugar, afirmó que la normativa no exige una certificación médica inmediata del riesgo vital, sino que este puede determinarse posteriormente con base en los antecedentes clínicos.
Tercero, descartó la supuesta falta de fundamentación de la sanción, señalando que las resoluciones administrativas analizadas contenían una descripción clara de los hechos, la evaluación de los antecedentes aportados y una motivación jurídica razonada.
Finalmente, el fallo desestimó que existiera un cambio arbitrario de criterio administrativo, señalando que los casos deben evaluarse de forma individual y que no se acreditó un precedente uniforme que hubiera sido vulnerado.
“La exigencia de suscribir un pagaré a una paciente que presentaba un cuadro compatible con riesgo vital constituye una infracción al artículo 141 del DFL N°1 de 2005”, concluyó el tribunal.
Clínica Santa María: cobro millonario por urgencia psiquiátrica
Un caso similar se resolvió en septiembre de 2024, cuando la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso presentado por la Clínica Santa María.
En esa ocasión, se analizó la atención brindada a una mujer que, el 31 de diciembre de 2020, fue trasladada por su madre al servicio de urgencias de la clínica luego de haber sido rechazada en otros centros públicos.
La paciente presentaba antecedentes de depresión e ingesta de medicamentos, situación que derivó en su ingreso a la Unidad de Cuidados Intensivos.
Sin embargo, antes de atenderla, la clínica exigió un pagaré, y posteriormente cobró aproximadamente un millón de pesos diarios por la hospitalización.
Argumentó que no existía un riesgo vital y que el ingreso fue una decisión del médico tratante como medida preventiva.
La Superintendencia de Salud concluyó que sí correspondía aplicar la Ley de Urgencia, ya que el cuadro clínico implicaba riesgo para la vida de la paciente.
El tribunal respaldó esta decisión, señalando que la institución médica no debió condicionar la atención a la entrega de garantías económicas, especialmente considerando la afiliación a Fonasa y la urgencia del caso.
Aunque la clínica no fue sancionada con una multa, deberá ajustar sus protocolos internos conforme a la normativa vigente.
Clínica Vespucio: multa millonaria por condicionar atención en caso de trombosis
Otro precedente relevante fue el caso de la Clínica Vespucio, donde la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó en 2024 una multa de 500 UTM (más de $34 millones) por haber vulnerado la Ley de Urgencia.
En este caso, una mujer llevó a su padre al centro asistencial con síntomas graves: trombosis venosa profunda, anemia aguda, antecedentes de tromboembolismo pulmonar y sospecha de cáncer digestivo.
En lugar de otorgarle atención inmediata, la clínica exigió a la familia la firma de un pagaré como garantía económica.
La Superintendencia de Salud consideró que esta actuación contravenía la normativa, ya que el paciente presentaba un riesgo vital evidente.
La clínica presentó un recurso argumentando que no se trataba de una urgencia vital y que el procedimiento sancionador estaba prescrito. Sin embargo, el tribunal rechazó ambos argumentos.
La Corte confirmó que la situación médica requería activación de la Ley de Urgencia, que las resoluciones administrativas estaban debidamente fundamentadas y que no hubo inactividad que afectara la validez del proceso.
Pese a ello, aplicando el principio de proporcionalidad, accedió a rebajar el monto original de la sanción, manteniéndola en $34.392.500.
Una jurisprudencia clara: el riesgo vital puede determinarse después
Una de las líneas argumentativas comunes en estos tres casos es la idea de que, para que la Ley de Urgencia se aplique, debe existir una constatación médica inmediata del riesgo vital.
Sin embargo, los tribunales han sido tajantes en rechazar esa interpretación. Tanto la Corte como la Superintendencia han señalado que la normativa permite una determinación retrospectiva del riesgo, siempre que esté sustentada en antecedentes clínicos.
Esto significa que, si un paciente presenta síntomas compatibles con una urgencia vital —como dolor abdominal agudo, sobredosis de medicamentos o cuadros complejos como trombosis—, no puede exigírsele ninguna garantía de pago antes de recibir atención.
Esa condición médica puede ser evaluada más tarde, y si se confirma que era una urgencia, toda exigencia económica previa será considerada ilegal.
Otro argumento común en las defensas de las clínicas ha sido que existen antecedentes de decisiones administrativas distintas en casos similares, y que por tanto no se puede aplicar una sanción si antes no se había sancionado a otros.
No obstante, la Corte ha señalado que las decisiones anteriores no crean derechos adquiridos ni impiden sanciones cuando las circunstancias lo ameritan.
En palabras del fallo contra Clínica Indisa, “la sola existencia de decisiones administrativas anteriores que hayan adoptado una determinada interpretación no genera un derecho adquirido a su mantención indefinida”.
Una práctica recurrente
Los casos de Clínica Indisa, Santa María y Vespucio han dejado en evidencia una práctica persistente en algunos centros privados de salud: condicionar la atención médica a pagarés u otras garantías económicas, incluso en situaciones de riesgo vital.
Sin embargo, la ley es clara, y los tribunales han ratificado que cualquier conducta de este tipo constituye una infracción.
La jurisprudencia reciente ha consolidado un criterio unánime: la Ley de Urgencia protege a las personas desde el ingreso a un recinto asistencial, y las clínicas tienen la obligación de prestar atención inmediata sin exigir condiciones económicas.
Si no lo hacen, deben enfrentar las consecuencias administrativas y judiciales correspondientes.