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Cambió cerraduras en oficina y bloqueó acceso a cuentas bancarias a su socio de empresa: Suprema ordena cesar actos ilegales
Agencia Uno

Cambió cerraduras en oficina y bloqueó acceso a cuentas bancarias a su socio de empresa: Suprema ordena cesar actos ilegales

Por: Horacio Gutiérrez Areyte | 14.07.2025
La Corte Suprema confirmó que cambiar cerraduras, bloquear cuentas y negar acceso a un socio con 50% de participación vulnera su derecho de propiedad. Rechazó la autotutela como justificación y ordenó restablecer sus facultades.

Durante marzo de 2025, un socio con el 50% de participación en una empresa intentó sin éxito ingresar a las oficinas de la compañía en Puerto Natales.

Según se puede apreciar en el fallo judicial, la cerradura de la puerta había sido cambiada. Al volver días después, se encontró nuevamente con un candado.

Paralelamente, se le bloqueó el acceso a las cuentas bancarias de la sociedad, se le negó la entrega de documentos básicos como sus liquidaciones de sueldo y, según alegó, incluso se instruyó la suspensión del pago de sus cotizaciones previsionales.

El socio recurrido justificó sus actos señalando que había detectado un creciente desorden financiero y administrativo en la empresa, atribuible al otro socio.

Afirmó que la coadministración se había vuelto insostenible y que actuó con el único fin de proteger la continuidad operativa de la sociedad.

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Según su versión, varias de las decisiones adoptadas —como el bloqueo de accesos, la eliminación de claves bancarias y la suspensión de cotizaciones previsionales— eran necesarias frente a lo que describió como una gestión negligente.

También sostuvo que ya había iniciado acciones judiciales, como la solicitud de designación de árbitro y una demanda de simulación, para resolver el conflicto societario por la vía legal.

Ante esta serie de hechos, el socio —que además tenía facultades de administración indistintas junto al otro 50% de la propiedad— presentó un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de Punta Arenas.

Alegó que se trataba de actos de autotutela contrarios al derecho, que afectaban gravemente su derecho a participar en la administración de la sociedad y constituían una exclusión de hecho.

La Corte acogió el recurso, concluyendo que estas conductas —ejecutadas por el otro socio— constituían vías de hecho ilegales que perturbaban su derecho de propiedad sobre la sociedad y lo excluían del ejercicio legítimo de sus funciones.

La autodefensa está reñida en Chile con nuestro mecanismo constitucional legal”, sostuvo el fallo, recordando que la autotutela está prohibida y puede ser sancionada penal y civilmente.

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La resolución ordenó al recurrido abstenerse de seguir ejecutando actos que afecten los derechos del socio afectado.

El tribunal destacó que los conflictos entre socios deben resolverse por la vía judicial, y que “la igualdad ante la ley y ante la Justicia excluye la autotutela como medio de solución”.

También reconoció que, aunque existan demandas de arbitraje y acusaciones de mala administración, esas controversias no justifican bloquear físicamente ni operativamente a un socio con derechos vigentes.

El caso llegó a la Corte Suprema, que confirmó el fallo, con excepción de un considerando sobre la autotutela que fue eliminado.

Aun así, el máximo tribunal ratificó la orden de restablecer los derechos del recurrente y además dispuso remitir los antecedentes al Servicio de Impuestos Internos, a Previred y al Ministerio de Salud, para que se investiguen eventuales infracciones adicionales en el ámbito previsional, tributario y sanitario.

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