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Por 2 años quedó con objeto metálico en su cuerpo tras intervención en hospital público: Corte ordena derivarlo de urgencia
Foto: Ministerio de Energía

Por 2 años quedó con objeto metálico en su cuerpo tras intervención en hospital público: Corte ordena derivarlo de urgencia

Por: Horacio Gutiérrez Areyte | 14.07.2025
La Corte de Concepción ordena al hospital Víctor Ríos Ruiz y al Servicio de Salud Biobío trasladar, en 5 días y a su costo, a un menor con una guía de catéter alojada en su sistema circulatorio desde 2022, ante el riesgo de trombosis, embolias y desgarros fatales.

Un adolescente se mantiene desde mayo de 2022 con un cuerpo metálico alojado en su sistema circulatorio, tras un procedimiento médico realizado en el Complejo Asistencial Dr. Víctor Ríos Ruiz, en Los Ángeles.

Según se puede apreciar en el fallo judicial, el objeto metálico—una guía de catéter— se extiende desde la vena yugular hasta la vena cava inferior, y según informes médicos, representa una amenaza directa a su vida por el riesgo de desgarros, trombosis venosa profunda y embolias.

Pese a esa gravedad, ninguna de las instituciones a cargo había gestionado efectivamente su derivación a un centro especializado.

Por esta situación, la madre del menor presentó un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de Concepción, que resolvió acogerlo por unanimidad.

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La Tercera Sala —integrada por el ministro Gonzalo Rojas Monje, la ministra María Alejandra Ceroni Valenzuela y la fiscal judicial María Francisca Durán Vergara— estableció que el actuar del hospital y del Servicio de Salud Biobío fue “ilegal y arbitrario”, ya que omitieron brindar atención urgente y adecuada, incumpliendo su deber de garantizar el derecho a la vida e integridad física del menor.

El fallo señala que las gestiones alegadas por los recurridos, como una consulta frustrada en el Sanatorio Alemán y coordinaciones con el Hospital Calvo Mackenna, no fueron suficientes ni efectivas.

Además, se recalca que “las consideraciones de orden económico o técnico no pueden prevalecer sobre el derecho a la vida, especialmente tratándose de menores de edad”.

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En consecuencia, la Corte ordenó que el adolescente sea derivado a un hospital público de alta complejidad en un plazo de cinco días hábiles.

Si no existe disponibilidad, el traslado deberá ser a una clínica privada, con cargo al presupuesto de los propios organismos involucrados.

También estableció que todas las gestiones necesarias, incluidas las administrativas y presupuestarias, deben ser asumidas por los recurridos, sin costo para la familia del menor.

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