
Entel cobró deuda de $122 mil por 5 líneas telefónicas que cliente nunca contrató: Corte ordenó indemnizarlo con $7 millones
A fines de 2019, sin saberlo, un excliente de Entel comenzó a acumular deudas por líneas telefónicas que nunca contrató.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, fue al revisar sus antecedentes en enero de 2020 que descubrió que había dos números a su nombre, pese a haber dejado de ser cliente meses antes.
Aunque presentó un reclamo formal y una declaración jurada ante notario, el problema no se resolvió. Peor aún, semanas después se activaron tres nuevas líneas en su nombre, elevando a cinco los contratos no autorizados.
El afectado realizó reclamos al Sernac en febrero y mayo de 2020. La empresa anuló las deudas, pero no abordó el problema de fondo: cómo fue posible que terceros accedieran a sus datos personales y contrataran servicios a su nombre sin verificación.
Según el demandante, Entel no protegió su información, lo expuso a fraudes y no tomó medidas adecuadas incluso después del primer reclamo.
El caso llegó al Quinto Juzgado Civil de Santiago, que acogió parcialmente la demanda y ordenó pagar $600.000 por daño moral. Sin embargo, la Corte de Apelaciones de Santiago elevó esa cifra.
Además, En los antecedentes del juicio se acreditó que, producto de las cinco líneas contratadas sin su consentimiento, el demandante acumuló una supuesta deuda que llegó a superar los $120.000.
Una de las capturas de pantalla presentadas en el juicio mostró un saldo vencido de $122.505 a su nombre, pese a que había dejado de ser cliente de Entel en abril de 2019.
En un fallo unánime, la Tercera Sala –integrada por la ministra Jenny Book, el ministro Carlos Escobar y el abogado integrante Cristián Parada– determinó que el monto debía ser de $7.000.000, atendida la gravedad del daño y la reiteración de la conducta.
“El informe psicológico da cuenta de la afectación sufrida por los hechos que motivan la demanda, tanto en el ámbito personal como familiar”, señala el fallo.
El documento, elaborado por una psicóloga, concluyó que el demandante presentó síntomas compatibles con estrés postraumático, insomnio y reacciones emocionales intensas ante factores externos relacionados con los hechos.
La Corte confirmó que Entel debía haber eliminado los datos del demandante tras finalizar su vínculo contractual, y que, al mantenerlos en su base de datos sin justificación, incumplió lo establecido por la Ley 19.628 sobre protección de la vida privada.
Según el tribunal, la compañía no ejerció “el debido cuidado respecto de los datos personales”, lo que permitió dos suplantaciones por distintos canales: primero vía telefónica (IVR) y luego presencialmente en una tienda.
El tribunal concluyó que la conducta de Entel no solo infringió la ley, sino que tuvo consecuencias concretas en la salud y bienestar del afectado, lo que justifica la condena por daño moral y las costas del recurso.