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Mujer de 70 años se cayó en supermercado por objeto mal ubicado y perdió capacidad de trabajar: deberán pagarle $14 millones
Agencia Uno

Mujer de 70 años se cayó en supermercado por objeto mal ubicado y perdió capacidad de trabajar: deberán pagarle $14 millones

Por: Horacio Gutiérrez Areyte | 08.07.2025
La Corte Suprema confirmó sentencia que obliga a Rendic Hermanos SA a pagar más de $14 millones a clienta de 70 años que sufrió graves lesiones al tropezar con un pallet mal ubicado en un supermercado de Tocopilla. Rechazó los recursos de casación de la empresa.

El 19 de marzo de 2022, una mujer de más de 70 años fue a comprar carne al supermercado Unimarc de Tocopilla.

Según se puede apreciar en el fallo judicial, mientras se retiraba del sector de carnicería, tropezó con un pallet vacío que estaba abandonado en medio del pasillo sin ninguna señal de advertencia.

Cayó al suelo y sufrió lesiones en el tobillo, la rodilla y el muslo derechos, además de fracturas costales que derivaron en un cuadro de neuritis intercostal.

Ese accidente no solo le generó un daño físico considerable, sino que además le impidió seguir trabajando como conductora de colectivo, su fuente de ingresos hasta entonces.

A raíz del hecho, demandó a la empresa Rendic Hermanos SA, propietaria del supermercado, solicitando una indemnización por los perjuicios sufridos.

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Afirmó que el pallet estaba mal ubicado y sin señalética, y que producto de la caída quedó con secuelas físicas permanentes que la obligaron a dejar su trabajo.

Los tribunales de primera y segunda instancia le dieron la razón y ordenaron a la empresa pagarle $14.630 por daño emergente, $9.210.000 por lucro cesante y $5.000.000 por daño moral.

La empresa recurrió a la Corte Suprema, intentando anular los fallos anteriores. Alegó que no se probó con suficiente claridad el vínculo entre el accidente y las lesiones, y que la demandante no acreditó que trabajara como chofer ni cuánto ganaba efectivamente.

También cuestionó que los testimonios fueran de personas cercanas a la mujer y que los documentos médicos no fueran ratificados en juicio.

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Sin embargo, en fallo unánime, la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Arturo Prado Puga, Mauricio Silva Cancino, Mario Carroza Espinosa, la ministra María Soledad Melo Labra y el abogado (i) Álvaro Vidal Olivares– rechazó los recursos de casación presentados por la empresa.

No existe contravención del artículo 1698 del Código Civil”, señala el fallo, y añade que los jueces de instancia evaluaron adecuadamente las pruebas testimoniales y médicas disponibles.

La Corte Suprema también reafirmó que la decisión de indemnizar a la mujer se basó en una relación clara entre el actuar negligente del supermercado –al dejar un pallet en medio del paso de los clientes sin advertencia– y los daños sufridos.

La demandada debió retirar el pallet vacío inmediatamente \[…] o al menos alertar a sus clientes sobre su existencia”, dice el fallo, que además valida la aplicación de la Ley del Consumidor, la cual obliga a los proveedores a garantizar condiciones de seguridad adecuadas para sus clientes.

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