
Le rechazaron 6 licencias de 2019 tras accidente laboral pese a quedar con pensión de invalidez: Corte ordenó reevaluar
Tras sufrir un accidente de trayecto en 2019 mientras se dirigía a su trabajo como auxiliar de enfermería en un SAPU municipal, una mujer de 54 años comenzó a presentar un cuadro crónico de dolor en la cadera.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, su diagnóstico incluyó entesitis glútea, sinovitis coxofemoral, fibromialgia, discopatías y coxartrosis.
Los dolores la obligaron a usar bastón ortopédico y a alejarse de sus funciones mediante licencias médicas extendidas por su médico tratante.
Además, En diciembre de 2022, y ante el agravamiento de su estado de salud, la trabajadora inició los trámites para obtener una pensión de invalidez.
Esta fue finalmente concedida por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) el 26 de julio de 2024, reconociendo la irreversibilidad de sus patologías y la imposibilidad de reincorporarse a sus labores.
Sin embargo, seis de esas licencias —correspondientes a 123 días— fueron rechazadas por la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), lo que la llevó a interponer un recurso de protección por vulneración de derechos fundamentales.
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la acción, considerando que la SUSESO había actuado dentro de sus facultades y basado su resolución en informes técnicos que estimaron que el reposo no cumplía un rol terapéutico.
La Corte sostuvo que no había ilegalidad ni arbitrariedad en la decisión administrativa, y por lo tanto no se configuraba una infracción a los derechos fundamentales alegados, como la salud o la propiedad.
Sin embargo, la Corte Suprema revocó la sentencia. A juicio del máximo tribunal, la resolución de la SUSESO careció de justificación suficiente, pues “no se apoya en ningún elemento de convicción que la avale”, y omitió diligencias esenciales como ordenar nuevos exámenes o evaluaciones médicas.
El fallo indica que la autoridad actuó sin la rigurosidad que exige la normativa vigente y que debía haberse recabado información adicional para evaluar correctamente la condición de salud de la recurrente.
La sentencia advierte que, al no haberse practicado estas diligencias mínimas, la decisión resulta arbitraria: “Se torna del todo arbitrario desestimar un permiso médico concedido por facultativos sin ningún motivo adicional suministrado por las entidades criticadas”.
Además, la Corte estimó que la negativa a reconocer el derecho al subsidio por incapacidad laboral vulnera la garantía de igualdad ante la ley, al discriminar a la trabajadora respecto de otras personas en condiciones similares que sí acceden al beneficio.
Por lo anterior, se ordenó a la SUSESO disponer que la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) encargue un nuevo informe médico que permita determinar la procedencia de los días de reposo indicados en las licencias impugnadas, y que se pronuncie nuevamente sobre ellas.
El fallo fue adoptado con el voto en contra del ministro Jean Pierre Matus, quien consideró que la afiliada no acreditó un derecho indubitado, y que existían otras vías para resolver la controversia.
En cambio, el ministro Diego Simpertigue fue más allá del fallo mayoritario y estuvo por acoger íntegramente el recurso, incluyendo el pago inmediato de las licencias rechazadas, al considerar que “existe la determinación de un facultativo que sostiene un diagnóstico como un tratamiento para una enfermedad que comprobó directamente”, sin que se hayan presentado antecedentes en contrario ni se examinara a la paciente.