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Migraciones pasó casi un año sin responder solicitud de nacionalización de venezolana: Corte ordena resolver en 60 días
Agencia Uno

Migraciones pasó casi un año sin responder solicitud de nacionalización de venezolana: Corte ordena resolver en 60 días

Por: Horacio Gutiérrez Areyte | 07.07.2025
Una ciudadana venezolana con residencia definitiva presentó su solicitud de nacionalización en mayo de 2023. Tras casi un año sin respuesta, la Corte de Apelaciones y luego la Suprema ordenaron a Migraciones concluir el trámite en 60 días por considerarlo arbitrario.

La ciudadana venezolana llevaba casi un año esperando una respuesta a su solicitud de nacionalización, presentada el 11 de mayo de 2023.

Según se puede apreciar en el fallo judicial, a pesar de contar con residencia definitiva vigente, no obtuvo ningún pronunciamiento por parte del Servicio Nacional de Migraciones, lo que la mantuvo en una situación de incertidumbre y la llevó a presentar un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de Santiago.

Su abogada argumentó que la omisión del Servicio vulneraba su derecho a la igualdad ante la ley, dado que la solicitud se encontraba detenida sin justificación, pese a que la normativa establece principios como el de celeridad y conclusividad en la tramitación de procedimientos administrativos.

La Subsecretaría del Interior y el propio Servicio de Migraciones respondieron pidiendo el rechazo del recurso, señalando que la solicitud aún estaba en análisis y que no existía obligación de resolverla en un plazo fijo.

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Además, enfatizaron que la nacionalización es una gracia otorgada por el Presidente de la República, no un derecho garantizado.

Sin embargo, la Octava Sala de la Corte de Apelaciones —integrada por los ministros Alejandro Rivera y Sandra Araya, y la abogada Catalina Infante— consideró que la demora superó lo razonable.

La autoridad ha desconocido la aplicación de los principios de celeridad, conclusivo, de economía procedimental e inexcusabilidad”, sostuvo el fallo, que reconoció la omisión como arbitraria, al afectar el derecho a la igualdad ante la ley de la recurrente.

Por eso, ordenó al Servicio Nacional de Migraciones finalizar el análisis y remitir la solicitud con calificación favorable o desfavorable al Ministerio del Interior dentro del plazo de 60 días desde que el fallo quede firme.

La decisión no fue unánime: la abogada integrante Catalina Infante estuvo por rechazar el recurso, considerando que no existía una vulneración acreditada a los derechos de la solicitante.

A su juicio, no se demostró que otras personas en condiciones similares hubieran recibido un trato distinto, y además la recurrente mantiene una situación migratoria regular.

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La Corte Suprema confirmó el fallo, pero también con votos disidentes. Los ministros Jean Pierre Matus y Diego Simpértigue estimaron que la acción no debía acogerse.

Recordaron que el plazo de seis meses que establece la Ley N° 19.880 no es fatal, y que la demora puede justificarse por el aumento en las solicitudes migratorias o hechos excepcionales como la pandemia.

Afirmaron también que la vía del recurso de protección no puede usarse para forzar una decisión administrativa, existiendo mecanismos como el silencio administrativo para esos casos.

Acoger requerimientos como el del recurrente... pudiese eventualmente significar una vulneración del principio de igualdad ante la ley”, advirtieron en su voto de minoría.

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