
Destruyó cerco con retroexcavadora por estar en desacuerdo con la partición del terreno y Suprema ordena reconstruirlo
En mayo de 2025, un agricultor denunció que su vecino, con quien compartía la copropiedad de un terreno actualmente en proceso de partición judicial, destruyó parte del cerco que dividía ambos lotes utilizando una retroexcavadora.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, el hecho no solo afectó la estructura de alambre y estacas que delimitaba los predios, sino que también derribó árboles y arbustos presentes en el deslinde.
Posteriormente, los restos fueron arrojados dentro del lote del denunciante, quien acusó además la ocupación de una franja de su terreno.
Ambos propietarios habían sido parte de una comunidad hereditaria, cuyo terreno fue subdividido por orden de un juez árbitro.
El demandado recibió el Lote B y el actor el Lote A. No obstante, el primero interpuso una acción de nulidad contra dicha partición, la cual fue acogida en primera instancia, pero al momento de los hechos aún no se encontraba firme ni ejecutoriada.
El afectado presentó un recurso de protección, que en primera instancia fue rechazado por la Corte de Apelaciones de Temuco, bajo el argumento de que aún subsistía la comunidad y que no se acreditaba una afectación concreta a derechos fundamentales como la propiedad o el debido proceso.
Sin embargo, la Corte Suprema revocó ese fallo. En sentencia unánime, la Tercera Sala —integrada por las ministras Adelita Ravanales, Dobra Lusic (s), el ministro Diego Simpértigue y los abogados integrantes Carlos Urquieta y Andrea Ruiz— resolvió que el uso de maquinaria pesada para destruir el cerco y alterar el estado del terreno constituía un acto de autotutela prohibido por el ordenamiento jurídico.
“El recurrido incurrió en una actuación arbitraria e ilegal, pues ha ejercido un acto propio de autotutela, que se encuentra proscrito por nuestro ordenamiento”, señala el fallo.
La sentencia agregó que incluso si existiera una controversia sobre la validez de la partición, esta debe ser resuelta judicialmente y no por la vía de hechos.
Finalmente, el máximo tribunal acogió el recurso de protección, ordenó restablecer el cerco destruido y retirar los desechos depositados en el lote del recurrente, sin perjuicio de que las partes continúen con las acciones judiciales que estimen necesarias.