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Recibió vivienda con subsidio del Serviu y tras 6 fiscalizaciones comprobaron que no vivía ahí: Deberá devolverla al Estado
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Recibió vivienda con subsidio del Serviu y tras 6 fiscalizaciones comprobaron que no vivía ahí: Deberá devolverla al Estado

Por: Horacio Gutiérrez Areyte | 03.07.2025
La Corte de Arica confirmó sentencia que ordena devolver departamento entregado por el Serviu en 2021. El beneficiario no vivió en la propiedad, incumpliendo la obligación de uso por cinco años. Argumentos contra la resolución del Minvu fueron descartados.

En septiembre de 2021, un beneficiario del conjunto habitacional Vista Morro, en Arica, recibió un departamento con subsidio por parte del Servicio de Vivienda y Urbanización (Serviu) de la Región de Arica y Parinacota.

Según se puede apreciar en el fallo judicial, como condición, debía habitar el inmueble durante al menos cinco años desde la entrega.

Sin embargo, entre esa fecha y mediados de 2024, el Serviu realizó seis fiscalizaciones, constatando que el inmueble permanecía deshabitado.

Frente a esta situación, el Serviu presentó una demanda de reivindicación de inmueble ante el Segundo Juzgado de Letras de Arica.

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El tribunal acogió la acción, ordenando al demandado restituir el departamento, al constatarse el incumplimiento de la obligación de uso que impone el programa habitacional.

El demandado apeló el fallo, señalando que existían vicios en la resolución emitida por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en la cual se fundó la acción del Serviu.

A su juicio, dicha resolución no habría sido notificada correctamente y se adoptó sin fundamento suficiente.

No obstante, la Corte de Apelaciones de Arica rechazó el recurso de apelación en forma unánime. La Primera Sala –integrada por los ministros Marco Antonio Flores Leyton, Juana Ríos Meza y el fiscal judicial Juan Manuel Escobar Salas– confirmó la sentencia de primera instancia.

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El fallo sostuvo que los argumentos del demandado no tenían relación con la acción de dominio presentada en su contra, sino que cuestionaban la validez de un acto administrativo que debió haberse impugnado en su oportunidad y por la vía correspondiente.

No siendo esta sede el cauce procesal idóneo para justificar las ausencias durante las fiscalizaciones o su falta de notificación”, indicó la Corte.

Al haberse reunido todos los requisitos de la demanda, y no habiéndose desvirtuado el incumplimiento del uso habitacional, el tribunal confirmó la sentencia y ordenó que el demandado restituya el inmueble al Serviu, cerrando con ello el proceso iniciado por la institución pública para recuperar la vivienda.

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