El proyecto de ley para la Reconstrucción Nacional y el Desarrollo Económico y Social (Boletín Nº 18.216-05) que se está discutiendo en el Congreso Nacional, ya fue aprobado en la Cámara de Diputadas y Diputados y en los próximos días inicia su discusión en particular en el Senado. En esta propuesta legal se introducen modificaciones sustantivas al régimen de evaluación ambiental, al sistema de justicia ambiental, a la regulación de la industria salmonera y a la implementación del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas (SBAP).
Sin embargo, estos temas han sido poco abordados públicamente y menos aún se les ha dado la atención que merecen de parte del mundo parlamentario, ello resulta extremadamente preocupante ya que de aprobarse generarían cambios estructurales relevantes en la regulación ambiental, materializándose una clara regresión ambiental.
En general, nos encontramos ante un escenario complejo en el cual no ha sido posible abordar de forma integral y comprensiva las modificaciones que están siendo impulsadas por el actual gobierno. La falta de conocimiento técnico en algunos ámbitos, tanto de funcionarios de gobierno como del mundo parlamentario, junto a las presiones por despachar en forma extremadamente rápida una “reforma”, han sido la tónica para que no se logre comprender lo que implican estos cambios. Estos en su mayoría si bien parecieran que van en el sentido de incentivar la inversión, dada la poca claridad y/o profundidad con que han sido planteados, de aprobarse dejarán espacio para la judicialización.
Para ponerlo en concreto, en lo que se refiere a la industria salmonera se proponen tres cambios, respecto de los cuales se requiere tener algún grado de conocimiento de la regulación actual para saber qué implican. El primero de ellos se refiere a “microrelocalizaciones”, un término técnico que no está definido y que al parecer se refiere a ajustes cartográficos de una concesión de acuicultura para la engorda de salmones en centros de mar. Pero para quienes hemos estado mirando más de cerca el tema sabemos que estos ajustes han estado ocurriendo desde el año 2016. Por tanto, sería deseable entender a qué se refiere el ejecutivo con esta propuesta, si existe una definición del concepto microrelocalización y si estos ajustes implican cambios sustantivos tanto en lo físico como en lo cartográfico.
Además, en esta fase de discusión parlamentaria es importante que se determine claramente como se pretende realizar este procedimiento, es decir si el titular presentará una solicitud, y si se abrirá un expediente técnico de acceso público o no. También los legisladores deberían determinar cuál es la distancia máxima a la que se puede optar con una microrelocalización, así como definir que esto solo se puede hacer por una vez.
Otro de los temas que aborda la iniciativa del ejecutivo en su propuesta es que las relocalizaciones que están reguladas en la ley N° 20.434 artículos 5° y 5° bis puedan realizarse sin evaluación ambiental obligatoria. Según la regulación vigente “Toda relocalización de concesiones deberá someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y presentar un plan de abandono y cierre”. Con la propuesta del proyecto de ley solo habría evaluación ambiental de verificarse cambios de consideración. No obstante, lo anterior ignora la lógica detrás de la obligatoriedad de la evaluación ambiental, la cual se sustenta en el entendimiento de que cualquier cambio en la localización de un centro de cultivo implica en los hechos la realización de un nuevo proyecto con características diametralmente distintas a las evaluadas originalmente.
Por ende, lo lógico y evidente es que cuando se mueve una actividad productiva que genera impactos ambientales de un lugar a otro el impacto que ocasionará en el nuevo lugar debe ser evaluado. Para hacerse una idea, trasladar un centro de cultivo de un lugar a otro es como mover una granja de cultivo de aves o planteles para la crianza de cerdos de un lugar a otro. Por tanto, pensar que esto puede realizarse sin evaluación a ambiental, sobre la premisa de que el proyecto original ya cuenta con una calificación favorable, es a todas luces un despropósito.
La tercera propuesta de modificación relacionada directamente con la industria salmonera que contempla el boletín N° 18.216-05 tiene que ver con las caducidades. En concreto se propone eliminar la causal de caducidad por no operación en un periodo superior a dos años, establecida en el artículo 142 literal e) de la Ley General de Pesca y Acuicultura, y reemplazarla por un esquema de pago de patentes. Lo primero que es importante saber al respecto es que existe un número importante de concesiones que se otorgaron a perpetuidad. Solo a modo de ejemplo de las 408 concesiones que existen al interior de áreas protegidas 272 son perpetuas mientas que solo 136 tienen una vigencia de 25 años.
El segundo aspecto a tener en consideración es la figura de las hipotecas de concesiones, introducida en la Ley N°20.434, que reconoció la posibilidad de hipotecarlas, lo que implicó que en los hechos estas constituyan un activo financiero con un valor distinto al ligado a la utilización de la misma. Por tanto, resulta evidente que las concesiones otorgadas a las empresas productoras de salmones constituyen un activo financiero que estas no quieren perder. Eliminar la causal de caducidad por no operación permite aumentar y perpetuar los beneficios que hoy les otorga la regulación vigente sobre un bien nacional de uso público como es nuestro mar, configurando no solo un regalo jurídico para la industria, sino que también una pérdida de soberanía y discriminación al reducir la posibilidad de competencia.
En términos generales es importante que estas propuestas no se tramiten de forma acelerada en el Senado y que los legisladores se abran a la posibilidad de entender lo que estos cambios impulsan, no solo en el ámbito ambiental.