Un hombre intentó dejar sin efecto las medidas de arresto nocturno, arraigo nacional y suspensión de su licencia de conducir dictadas por una millonaria deuda de pensión de alimentos. Sin embargo, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de amparo al concluir que las medidas fueron decretadas conforme a la ley por el tribunal de familia.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, la acción fue presentada contra una resolución del Tercer Juzgado de Familia de Santiago, que ordenó los apremios luego de establecer una deuda por pensiones alimenticias de $25.088.331.
El recurrente sostuvo que durante años realizó pagos directamente a la madre de su hija y también canceló colegiaturas, pero que esos abonos no fueron considerados en las liquidaciones de la deuda.
Según expuso, esos pagos fueron efectuados de buena fe debido a supuestos problemas con la cuenta bancaria destinada al depósito de la pensión.
Además, afirmó que las objeciones presentadas ante el tribunal fueron rechazadas por razones formales o por falta de asesoría jurídica, lo que derivó en una deuda que calificó como errónea. Incluso aseguró haber pagado $45.280.866 con fondos previsionales en octubre de 2025.
La jueza del Tercer Juzgado de Familia de Santiago informó que las medidas de apremio se fundaron en una liquidación firme y que las alegaciones sobre pagos mediante transferencias y colegiaturas ya habían sido revisadas y descartadas en resoluciones anteriores. Añadió que no se acreditó la existencia de un acuerdo que modificara la forma de pago fijada judicialmente.
¿Qué decidió la Corte de Apelaciones?
Al resolver el caso, la Corte de Apelaciones de Santiago concluyó que la resolución impugnada fue dictada por un tribunal competente y dentro de las facultades que otorga la Ley N°14.908 para asegurar el cumplimiento de las pensiones de alimentos.
En ese sentido, el fallo señala que las medidas de arresto nocturno, arraigo y suspensión de licencia de conducir fueron decretadas sobre la base de una liquidación aprobada, de la cual "es posible desprender que, en su oportunidad, existió una deuda pendiente por concepto de pensiones alimenticias".
Por ello, la Corte rechazó el recurso de amparo y mantuvo vigentes las medidas de apremio decretadas por el Tercer Juzgado de Familia de Santiago, al estimar que no existió ilegalidad ni arbitrariedad en la actuación del tribunal.