Un trabajador dejó de pagar un crédito social tras quedar cesante y, mientras Caja Los Andes buscaba cobrar la deuda en un juicio civil, también comenzó a descontarle dinero directamente de su sueldo. La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió su recurso y ordenó detener esa práctica mientras el proceso judicial permanezca pendiente.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, el caso comenzó cuando el afectado advirtió que en su liquidación de remuneraciones de abril de 2026 se había aplicado un descuento de $282.506 bajo la glosa "Ptmo Caja Los Andes".
Al solicitar explicaciones, afirmó que no recibió información clara sobre el origen del cobro. Además, al revisar la demanda presentada en su contra ante el Juzgado de Letras de Colina, sostuvo que el pagaré acompañado por la caja correspondía a otra persona, con una operación y condiciones distintas.
Frente a ello, presentó un recurso de protección solicitando que se declarara ilegal el descuento, se restituyera el dinero descontado y se impidiera que continuaran rebajando parte de su salario mientras la controversia era resuelta por la justicia.
Por su parte, Caja Los Andes sostuvo que el crédito fue otorgado al trabajador en noviembre de 2020 por un monto superior a $5,3 millones, que este dejó de pagar gran parte de las cuotas y que la Ley N°18.833 autoriza descontar esos créditos directamente desde las remuneraciones. También afirmó que cualquier discusión sobre el pagaré debía resolverse en el juicio civil.
¿Qué decidió la Corte de Apelaciones?
Al acoger el recurso, la Corte de Apelaciones de Valparaíso precisó que no estaba resolviendo si la deuda existía o no, sino la forma en que se estaba cobrando.
En ese sentido, sostuvo que "cuando la acreedora ha sometido el cobro al conocimiento de un tribunal civil, el descuento unilateral de remuneraciones (...) constituye una forma de autotutela que resulta desprovista de razonabilidad suficiente".
Por ello, el tribunal ordenó que Caja Los Andes se abstenga de efectuar nuevos descuentos sobre las remuneraciones del trabajador mientras continúe el juicio ante el Juzgado de Letras de Colina y dispuso la devolución de los $282.506 descontados en abril de 2026, sin perjuicio de que la entidad pueda seguir persiguiendo el pago por las vías judiciales correspondientes.