Tres adultos mayores con graves enfermedades quedaron con dificultades para recibir atención médica domiciliaria luego de que vecinos impidieran reparar el deteriorado puente utilizado para acceder a su vivienda. La Corte de Apelaciones de Chillán acogió el recurso de protección y ordenó permitir los trabajos y el tránsito de ambulancias, personal de salud y servicios públicos.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, los afectados residían en el sector rural Trabuncura, en San Fabián.
Una de las mujeres padecía necrosis en un pie, el hombre sufría leucemia y cáncer de próstata, mientras la tercera persona estaba diagnosticada con Parkinson. Debido a sus condiciones, recibían visitas domiciliarias del CESFAM.
El 5 de mayo de 2026, funcionarios de la Municipalidad de San Fabián pretendían reparar el puente Trabuncura, pero dos vecinos impidieron los trabajos argumentando que el camino era privado y de su propiedad.
Además, condicionaron las faenas y el tránsito a la firma de una “carta de compromiso de buena conducta y convivencia vecinal”, debido a antiguos conflictos con familiares de los recurrentes.
Durante la tramitación del recurso, una de las adultas mayores falleció. Para constatar su muerte, ocurrida el 12 de junio, personal de salud tuvo que atravesar el estero debido al estado del puente.
Posteriormente, una ambulancia 4x4 también debió cruzar directamente por el lecho para visitar a los otros dos residentes.
La Municipalidad informó que solo pudo instalar provisoriamente cuatro tablones donados por un concejal para permitir el paso de la carroza fúnebre, sin poder ejecutar una reparación formal.
¿Qué decidió la Corte de Apelaciones?
La Corte de Apelaciones de Chillán determinó que impedir unilateralmente las reparaciones constituyó una forma de “autotutela o justicia de propia mano” y amenazó la integridad física de los adultos mayores.
El tribunal destacó que impedir el ingreso de una ambulancia al domicilio de personas con cáncer y Parkinson constituye “una amenaza grave, directa y flagrante a la vida y a la integridad física y psíquica”.
Por ello, ordenó a los vecinos no obstaculizar durante seis meses las reparaciones del puente ni el tránsito de los afectados, ambulancias, personal del CESFAM y servicios públicos.
En ese periodo, las partes deberán acudir a la justicia ordinaria para resolver la propiedad del camino y las eventuales servidumbres.
La sentencia fue redactada por la ministra suplente Carolina Vásquez Epuñan.