Un hombre que viajó desde Arica a Tacna para atender una urgencia dental mientras estaba con licencia por una cirugía de cadera obtuvo un fallo favorable de la Corte de Apelaciones de Arica, que dejó sin efecto la orden de la Suseso de devolver el subsidio que ya había recibido.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, el caso se originó por una licencia médica otorgada entre el 7 de noviembre y el 6 de diciembre de 2024 debido a un postoperatorio de cadera.
Durante ese período, el trabajador sufrió una infección y una fisura dental tras una caída, por lo que decidió atenderse en Tacna, argumentando la cercanía geográfica, el menor costo y la disponibilidad inmediata de atención.
La ISAPRE Banmédica autorizó la licencia y pagó el subsidio correspondiente. Sin embargo, meses después, la Superintendencia de Seguridad Social (Suseso), tras un cruce de información con la PDI, detectó que el beneficiario había salido del país durante el reposo y resolvió rechazar retroactivamente la licencia, ordenando además la devolución del dinero pagado.
Recurrió a la justicia por negativa de Suseso
El organismo sostuvo que un viaje al extranjero solo es compatible con una licencia médica cuando está directamente relacionado con la enfermedad que motivó el reposo y existe indicación del médico tratante.
Afirmó que la atención odontológica recibida en Perú no tenía relación con la cirugía de cadera y que ese tratamiento podía realizarse en Chile.
El trabajador recurrió a la justicia señalando que no buscaba obtener un nuevo beneficio, sino conservar un subsidio que ya había sido pagado legalmente y que formaba parte de su patrimonio. También sostuvo que la administración no podía revocar ese pago meses después sin respetar el procedimiento establecido por la ley.
¿Qué decidió la Corte de Apelaciones?
Al analizar el caso, la Corte de Apelaciones de Arica concluyó que la licencia había sido aprobada por la autoridad competente y que la resolución posterior de la Suseso constituyó un acto invalidatorio.
El tribunal advirtió que no existían antecedentes que demostraran el cumplimiento del procedimiento previsto en la Ley N°19.880, que exige audiencia previa del interesado antes de invalidar un acto administrativo y prohíbe aplicar decisiones retroactivas que lo perjudiquen.
La sentencia agregó que exigir la devolución del subsidio afectaba el derecho de propiedad del recurrente, ya que esos recursos ya habían ingresado a su patrimonio. Por ello, acogió el recurso de protección, dejó sin efecto la resolución de la Suseso y mantuvo aprobada la licencia médica.