Scotiabank intentó cobrar judicialmente un pagaré asociado al Crédito con Aval del Estado (CAE), pero la justicia concluyó que la deuda estaba prescrita. La Corte de Apelaciones de Concepción confirmó la decisión y rechazó el recurso del banco, al establecer que no acreditó cumplir los requisitos para invocar la imprescriptibilidad prevista en la ley.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, el caso se originó en un juicio ejecutivo de cobro de pagaré tramitado ante el Primer Juzgado de Letras de Los Ángeles, donde el banco buscaba continuar la ejecución de un crédito otorgado bajo el sistema de financiamiento del CAE.
Sin embargo, el tribunal acogió la excepción de prescripción presentada por el deudor y rechazó seguir adelante con el cobro.
Frente a esa decisión, Scotiabank apeló argumentando que la deuda era imprescriptible porque los créditos habían sido cedidos a la Tesorería General de la República, beneficio contemplado en el artículo 13 de la Ley N° 20.027.
El banco sostuvo que, al actuar como mandatario de la Tesorería, no correspondía aplicar el plazo general de prescripción de un año previsto para este tipo de pagarés y pidió revocar la sentencia para continuar con la ejecución.
¿Qué decidió la Corte de Apelaciones?
La Corte de Apelaciones de Concepción confirmó íntegramente el fallo de primera instancia. El tribunal recordó que la Corte Suprema ha resuelto de manera reiterada que la imprescriptibilidad de las obligaciones del CAE constituye un beneficio excepcional establecido únicamente en favor del Fisco y que las instituciones bancarias solo pueden invocarlo si acreditan estrictamente las condiciones exigidas por la ley.
En este caso, la Corte concluyó que Scotiabank no logró demostrar que el crédito hubiera pasado efectivamente a ser de titularidad del Fisco ni que se cumplieran todos los requisitos legales para beneficiarse de esa excepción.
Agregó que, aunque el banco afirmó actuar como mandatario de la Tesorería General de la República, esa circunstancia no quedó respaldada por la documentación incorporada al proceso.
Por ello, la Corte de Apelaciones de Concepción confirmó la sentencia del Primer Juzgado de Letras de Los Ángeles, manteniendo la prescripción de la acción ejecutiva y rechazando que el banco continuara con el cobro del pagaré asociado al Crédito con Aval del Estado.