Un nuevo fracaso del gobierno y su megarreforma ante el Tribunal Constitucional (TC) se concretó este viernes luego de que el organismo autónomo dictara sentencia tras una revisión preventiva de una serie de normas de la iniciativa, que hoy fueron eliminadas.
"Las siguientes disposiciones son contrarias a la constitución política de la república, por lo que deben eliminarse del texto del proyecto de ley sometido a control preventivo de constitucionalidad", se lee en el fallo.
En concreto, se eliminó el artículo 12 por completo, el artículo 32 (solo partes del numeral 3) y el artículo décimo séptimo transitorio (solo su inciso sexto, por lo que los otros cinco incisos se mantienen).
Indemnización a empresas por RCA
A mediados de agosto, el TC había fallado en contra del artículo 12 de la megarreforma que ordenaba al Estado indemnizar al titular de un proyecto cuya Resolución de Calificación Ambiental —permiso ambiental para construir y operar— quedara anulada por decisión de un tribunal. Lo mismo sucedió con el artículo 13, que regulaba el procedimiento de cobro.
Como ambas normas fueron eliminadas, el artículo 14 pasó a convertirse en el 12 actual, que fue revisado hoy por el TC. Esta norma establecía la vía de impugnación judicial del monto determinado por vía judicial.
En ese sentido, el corazón del régimen indemnizatorio ya había sido eliminado en agosto, por lo que no tendría sentido mantener el actual artículo 12.
Asimismo, el TC explica que la impugnación impulsada por los parlamentarios de oposición solo mencionaba a los artículos 12 y 13, y por eso mismo el organismo autónomo no se pronunció respecto al artículo 14 (actual 12) durante agosto.
Por lo tanto, "declarado por el Tribunal que un determinado artículo de un proyecto es inconstitucional, igualmente lo son aquellas normas del mismo que se encuentren tan ligadas con aquél, que por sí solas carezcan de sentido, se tornen inoperantes o, dada la íntima conexión entre sí, se pueda presumir razonablemente que los órganos colegisladores no las hubieran aprobado”, se lee en el fallo.
Normas sobre municipios eliminadas
Aparte del artículo 12, el Tribunal Constitucional procedió a eliminar dos grupos de normas vinculadas directamente a la gestión financiera de los municipios. Ambas disposiciones afectaban el funcionamiento del Fondo Común Municipal (FCM), la principal herramienta constitucional destinada a transferir recursos desde las comunas con mayores ingresos hacia aquellas con mayor vulnerabilidad.
El primer bloque eliminado pretendía supeditar la compensación fiscal por la nueva exención de contribuciones a adultos mayores al cumplimiento de exigencias administrativas. Específicamente, obligaba a las municipalidades a entregar reportes mensuales de gestión y a reducir en un 30% sus plazos de tramitación de permisos respecto al trienio 2023-2025.
La magistratura estimó que condicionar la entrega de fondos al desempeño administrativo vulneraba la naturaleza solidaria que exige la Carta Fundamental.
El fallo advirtió que el mecanismo perjudicaba a los municipios pequeños y rurales con menor capacidad técnica, por lo que la compensación económica deberá entregarse ahora de forma íntegra y sin exigencias previas.
El segundo punto rechazado corresponde al inciso sexto del artículo décimo séptimo transitorio, el cual liberaba a los municipios de aportar al FCM los ingresos extra generados por cobros de patentes y aseo durante 2027 y 2028. Aunque la redacción era general, en la práctica el beneficio solo aplicaba a Santiago, Providencia, Las Condes y Vitacura.
El tribunal fundamentó la inconstitucionalidad de la norma al constatar que otorgaba una segunda compensación injustificada a las comunas de mayores ingresos del país. Esta exención reducía los fondos redistribuibles del FCM, perjudicando de forma directa a más de 300 municipios que dependen fundamentalmente de estas transferencias para financiar sus servicios.
Finalmente, el organismo de control desechó el argumento del Ejecutivo que defendía la validez de la exención por su vigencia acotada de dos años. El dictamen enfatizó que el mandato de solidaridad territorial consagrado en el artículo 122 de la Constitución es un imperativo permanente que no admite suspensiones ni excepciones temporales.