viernes 26 de junio de 2026
Judicial

Tres fiscalizaciones llevaron a Serviu a revocar 12 subsidios por no habitar las viviendas: Corte confirmó la medida

El Serviu mantuvo la revocación de los subsidios de 12 familias de Mejillones tras fallo que descartó ilegalidades en el procedimiento.

26 de junio de 2026 - 17:00

Doce familias del proyecto habitacional Los Aromos, en Mejillones, buscaron revertir la decisión del Serviu que les quitó sus subsidios y ordenó restituir las viviendas. Sin embargo, la Corte de Apelaciones de Antofagasta rechazó el recurso y validó la revocación del beneficio al estimar acreditado el incumplimiento de las condiciones exigidas.

Según se puede apreciar en el fallo judicial, los beneficiarios afirmaron que recibieron los departamentos durante 2024 y que residen de manera permanente en ellos junto a sus familias.

Aseguraron que el Serviu adoptó la medida sin permitirles defenderse y basándose en fiscalizaciones realizadas cuando varios se encontraban trabajando bajo sistemas de turnos, por lo que no estaban en sus viviendas.

También sostuvieron que presentaron comprobantes de gastos comunes, cuentas de servicios básicos, certificados médicos y declaraciones juradas para acreditar que habitaban los inmuebles, pero que esos antecedentes no fueron considerados suficientes por la autoridad.

El Serviu explicó que el Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda obliga a los beneficiarios a vivir personalmente en los inmuebles durante al menos cinco años desde su entrega.

Añadió que funcionarios realizaron fiscalizaciones en abril, mayo y junio de 2025, sin encontrar a los ocupantes en ninguna visita, además de recibir denuncias de vecinos que señalaban que los departamentos no eran habitados de forma habitual.

Tras revisar esos antecedentes, una comisión propuso revocar los subsidios y dejar sin efecto la asignación de las viviendas.

¿Qué decidió la Corte de Apelaciones?

La Corte de Apelaciones de Antofagasta concluyó que el procedimiento se ajustó a la normativa del Decreto Supremo N° 49 y que la decisión del Serviu se sustentó en antecedentes objetivos, como las reiteradas fiscalizaciones y las denuncias vecinales, descartando que existiera una actuación arbitraria.

El fallo también rechazó que la medida constituyera una sanción administrativa o un desalojo inmediato, precisando que corresponde a la consecuencia prevista por el reglamento cuando se incumple la obligación de habitar la vivienda.

Además, sostuvo que los recurrentes no acreditaron un derecho de propiedad consolidado sobre los inmuebles, por lo que rechazó el recurso de protección y mantuvo vigente la revocación de los subsidios habitacionales.

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