sábado 22 de agosto de 2026
Judicial

Deudora del CAE recurrió a tribunales para frenar embargo de TGR: Corte acogió recurso y anuló procedimiento

La Corte determinó que Tesorería no podía usar el procedimiento tributario para cobrar una deuda CAE y dejó sin efecto el embargo.

22 de agosto de 2026 - 14:00

Una mujer enfrentó un procedimiento de cobro por una deuda del Crédito con Garantía Estatal (CAE), que incluyó un mandamiento de ejecución y embargo. La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió su recurso de protección y determinó que la Tesorería General de la República no podía utilizar el procedimiento especial del Código Tributario para cobrar esa obligación.

Según se puede apreciar en el fallo judicial, el caso comenzó luego de que la Tesorería Regional Santiago Sur iniciara la cobranza mediante el mecanismo utilizado para perseguir créditos fiscales, contemplado en el Título V del Libro III del Código Tributario.

La afectada cuestionó esa decisión. Argumentó que la Ley N°20.027, que regula el CAE, permite a Tesorería realizar acciones judiciales y extrajudiciales de cobranza, pero no la autoriza expresamente a emplear el procedimiento ejecutivo tributario.

Tesorería pidió rechazar el recurso. Explicó que, una vez que se hace efectiva la garantía estatal, la acreencia pasa al ámbito fiscal y su cobro le corresponde conforme al Decreto Ley N°1.263, independientemente de la naturaleza original de la deuda.

La Corte descartó esa interpretación. Estableció que el CAE tiene un origen “contractual y civil” y que el pago realizado por el Estado al hacerse efectiva la garantía únicamente cambia al acreedor, pero no transforma la naturaleza de la obligación.

El tribunal sostuvo además que el procedimiento tributario es especial y excepcional. Entre sus características está que entrega al Tesorero Regional o Provincial la calidad de juez sustanciador, facultad que, según el fallo, no puede extenderse a materias distintas de aquellas expresamente contempladas por la ley.

¿Qué decidió la Corte de Apelaciones?

Para la Corte, someter a la mujer a ese mecanismo vulneró la igualdad ante la ley, comprometió su derecho al debido proceso y generó una amenaza sobre su patrimonio mediante el mandamiento de ejecución y embargo.

Por ello, dejó sin efecto el procedimiento de cobro, el mandamiento de ejecución y embargo y el requerimiento de pago. Además, ordenó a Tesorería abstenerse de utilizar ese mecanismo tributario para cobrarle el CAE y ajustar cualquier futura cobranza a la Ley N°20.027.

La decisión contó con el voto en contra del abogado integrante Góngora, quien consideró que Tesorería sí estaba facultada para utilizar ese procedimiento.

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