viernes 21 de agosto de 2026
Judicial

Cerró con cadenas y candado camino usado por cuatro vecinos para acceder a sus propiedades: Corte ordenó reabrirlo

La Corte de Apelaciones ordenó reabrir el paso usado por cuatro vecinos y retirar cadenas, candados y otros obstáculos que impedían el acceso.

21 de agosto de 2026 - 18:00

Cuatro vecinos denunciaron que quedaron impedidos de acceder normalmente a sus propiedades después de que un hombre cerrara con cadena, candado y un palo de madera el portón de un camino que utilizaban para ingresar. La Corte de Apelaciones de Temuco acogió el recurso y ordenó restablecer el tránsito peatonal y vehicular.

Según se puede apreciar en el fallo judicial, el cierre ocurrió el 23 de febrero de 2026. Según los recurrentes, la vía había sido utilizada durante años para llegar a sus terrenos y la obstrucción afectó también sus actividades agrícolas, ganaderas y forestales.

Ese día, una camioneta y un camión con madera quedaron sin poder salir, situación que fue denunciada ante Carabineros y la Fiscalía.

Durante la tramitación, Carabineros constató que los portones estaban cerrados con cadena y candado, incluso impidiendo inicialmente practicar una notificación judicial. Posteriormente, por orden de la Corte, personal policial abrió el portón.

El hombre recurrido, de 96 años y usufructuario vitalicio del predio, pidió rechazar la acción. Argumentó que el camino era privado, que no existía una servidumbre de tránsito constituida y que los vecinos habían comenzado aproximadamente un año antes a atravesarlo sin autorización. También sostuvo que existían accesos alternativos.

La Dirección de Vialidad informó que el camino Conoco Grande, registrado como ruta S-338, tiene 4,5 kilómetros y que en el tramo bajo su responsabilidad no existían obstáculos.

Sin embargo, precisó que otras vías del sector no están bajo su tuición. La Municipalidad, por su parte, indicó que el predio está fuera del radio urbano y no enfrenta una vía reconocida por el Plan Regulador.

¿Qué decidió la Corte de Apelaciones?

La Corte aclaró que esos antecedentes no permiten determinar si el tramo discutido es público, privado o si existe una servidumbre. Esa controversia deberá resolverse en otro juicio.

Sin embargo, estableció que el recurrido no podía interrumpir unilateralmente un paso que los vecinos utilizaban antes del conflicto. Calificó esa conducta como un acto de “autotutela contrario a derecho”.

Por ello, ordenó retirar cadenas, candados, palos, cercos u otros obstáculos y permitir nuevamente el acceso peatonal y vehicular. Si se mantiene un portón, deberá entregar llaves o un mecanismo equivalente dentro de tres días desde que el fallo quede ejecutoriado.

Además, otorgó seis meses a las partes para iniciar las acciones judiciales destinadas a resolver definitivamente la situación del camino. La sentencia fue redactada por el ministro Carlos Gutiérrez Zavala.

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Fernando Cerimedo - Agencia EFE

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