Un hombre que adeudaba más de $24,5 millones en pensiones de alimentos enfrentaba una orden de arresto nocturno por 15 días, dictada sin que la resolución le fuera notificada. La Corte de Apelaciones de Talca acogió su recurso de amparo y ordenó que la decisión sea debidamente comunicada antes de continuar el procedimiento.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, el caso se originó en el Juzgado de Familia de Linares, donde una liquidación del 23 de abril de 2026 estableció una deuda equivalente a 342,83237 UTM, es decir, $24.563.591, por pensiones alimenticias adeudadas hasta junio de 2024.
La liquidación fue notificada por correo electrónico y no fue objetada. Como no se registraron nuevos depósitos, el 3 de agosto el Juzgado de Familia de Linares decretó arresto nocturno entre las 22:00 y las 06:00 horas durante 15 días.
El deudor, de 64 años, recurrió de amparo argumentando que no podía pagar íntegramente la deuda debido a su situación económica.
Señaló que vive con un hijo cuyos gastos solventa, paga aproximadamente $600 mil mensuales de arriendo y es curador de un hermano declarado en interdicción por demencia.
La jueza titular del Juzgado de Familia de Linares, Katia Valenzuela Morrás, defendió la medida. Explicó que el hombre conocía la deuda y que, pese a ello, no efectuó abonos.
Al rechazar previamente una reposición, el tribunal consideró que sus antecedentes no acreditaban falta de recursos y calificó sus argumentos como una estrategia destinada a no pagar.
¿Qué decidió la Corte de Apelaciones?
Sin embargo, la Corte de Apelaciones de Talca no dejó sin efecto el arresto por la situación económica del deudor. El punto decisivo fue otro: la resolución que ordenó la privación de libertad no había sido debidamente notificada y se mantuvo en reserva para evitar que se eludiera la medida.
Para la Corte, esa situación impedía ejercer adecuadamente el derecho a defensa y amenazaba la libertad individual. El fallo sostuvo que la “falta de emplazamiento” no podía justificarse por un eventual incumplimiento del arresto.
Por ello, acogió el amparo únicamente para ordenar que la resolución del 3 de agosto sea debidamente notificada y que posteriormente el procedimiento continúe conforme a derecho. La sentencia no eliminó la deuda de $24.563.591 ni dejó definitivamente sin efecto la posibilidad de aplicar el apremio.