Un trabajador que dejó de pagar un crédito social tras ser despedido en 2016 volvió a recibir un descuento en su sueldo diez años después, por una cuota de $158.304. La Corte de Apelaciones de Chillán consideró ilegal y arbitrario reactivar el cobro por esta vía y ordenó devolver los montos descontados.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, el crédito había sido contratado con Caja de Compensación Los Héroes el 22 de julio de 2015 y debía pagarse en 48 cuotas mensuales de $158.304. De acuerdo con los hechos establecidos por la Corte, el trabajador alcanzó a pagar ocho cuotas.
Los descuentos se interrumpieron en 2016, luego de que fuera despedido de la Universidad Las Américas. En julio de ese año encontró un nuevo empleo en una entidad afiliada a Caja Los Andes.
La situación permaneció así hasta mayo de 2026. Ese mes apareció nuevamente en su liquidación de sueldo un descuento de $158.304, asociado al antiguo crédito. Los Héroes había enviado previamente un correo informándole sobre las cuotas impagas y advirtiendo que podía reanudarse el cobro.
Las cajas defendieron la operación señalando que la legislación permite descontar créditos sociales directamente de las remuneraciones y que el sistema “Intercajas” posibilita que la caja a la que actualmente está afiliado un trabajador recaude una deuda contraída con otra institución.
¿Qué decidió la Corte de Apelaciones?
La Corte, sin embargo, sostuvo que ese mecanismo no permite “reactivar indiscriminadamente obligaciones inactivas por el transcurso del tiempo”.
Consideró que utilizar el descuento directo para una deuda de 2015, sin gestión de cobro durante más de diez años, alteró arbitrariamente la situación patrimonial del trabajador.
El tribunal también precisó que el mecanismo utilizado reemplazó por una actuación unilateral la discusión sobre la vigencia y exigibilidad de la obligación. Así, calificó el descuento como ilegal y arbitrario y determinó que afectó el derecho de propiedad del trabajador sobre su remuneración.
Por ello, la Corte ordenó a Caja Los Héroes y Caja Los Andes abstenerse de continuar cobrando el crédito mediante descuentos salariales. Además, Los Héroes deberá devolver los montos descontados desde mayo de 2026 en adelante.
La sentencia aclaró que la acreedora mantiene el derecho de perseguir judicialmente el pago de la deuda. El fallo fue redactado por la ministra Erica Pezoa Gallegos.