Un jefe regional de una empresa de arriendo de vehículos fue despedido, encontró a su reemplazante listo para ocupar el cargo y tuvo que retirarse sin despedirse de su equipo. El Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas determinó que la empresa vulneró su integridad psíquica y la condenó a pagarle $29.667.146.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, el trabajador había ingresado a la empresa el 13 de mayo de 2024. Se desempeñaba como jefe regional y su gestión había sido destacada por el gerente general durante una reunión de fin de año de 2025.
Meses antes del despido, otro trabajador de la sucursal inició dos causas judiciales contra la empresa, sustentadas en acusaciones contra el jefe regional. Una de ellas terminó mediante un avenimiento por $4 millones, sin que la empresa reconociera los hechos denunciados.
El 3 de marzo de 2026, el gerente de operaciones viajó desde Santiago a Punta Arenas y comunicó personalmente el despido. Según estableció el tribunal, le señaló que la decisión estaba relacionada con la molestia y desconfianza generadas por esos litigios y por los costos del acuerdo y la defensa jurídica.
Ese mismo día llegó desde Santiago quien ocuparía su puesto. El trabajador debió salir de su oficina para que ingresara su reemplazante, fue desconectado inmediatamente de la plataforma digital de la empresa y, por instrucción del gerente, tuvo que abandonar las dependencias sin despedirse de los funcionarios.
¿Qué decidió el Juzgado de Letras del Trabajo?
La empresa justificó el término del contrato señalando que el puesto era de “exclusiva confianza”. Sin embargo, el juez Cristian Javier Armijo Silva concluyó que las funciones reales no cumplían los requisitos para aplicar esa causal. Entre otras limitaciones, el trabajador no podía contratar o despedir personal ni modificar remuneraciones o jornadas sin autorización.
El tribunal estableció además que existieron indicios suficientes para concluir que el despido estuvo motivado por hacer recaer sobre el trabajador el costo de los litigios anteriores. Sobre la forma de ejecutar la salida, sostuvo que “ninguna de esas medidas resulta necesaria para materializar una desvinculación”.
El Juzgado condenó a la empresa a pagar $24.561.845 como indemnización adicional, $3 millones por daño moral y $2.105.301 por el recargo de la indemnización por años de servicio, totalizando $29.667.146, más reajustes e intereses. La sentencia también ordenó remitir una copia a la Dirección del Trabajo.