Una trabajadora decidió autodespedirse el 18 de agosto de 2025 después de sufrir acoso sexual y laboral en su lugar de trabajo, situación que le provocó miedo, angustia y daño psicológico. El Juzgado de Letras del Trabajo de Calama declaró que sus derechos fundamentales fueron vulnerados y condenó a su empleador a pagarle $25.137.500.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, la afectada trabajaba para un conservador de bienes raíces, comercio y archivero judicial de Calama, a quien denunció por conductas que, según determinó el tribunal, constituyeron acoso sexual y laboral, además de un incumplimiento grave de las obligaciones derivadas del contrato de trabajo.
Durante el juicio, un informe elaborado por una perito psicóloga permitió acreditar las consecuencias que tuvieron los hechos sobre la trabajadora.
El fallo estableció que existió “un daño en la psiquis de la denunciante”, provocado por el estrés permanente que significaba encontrarse con el denunciado en su lugar de trabajo.
¿Qué decidió el Juzgado de Letras del Trabajo?
El magistrado David Bravo Villarroel concluyó que las conductas afectaron la integridad psíquica de la trabajadora y justificaron el despido indirecto o autodespido al que se acogió.
La sentencia también abordó el impacto que la situación tuvo más allá de la relación contractual. El tribunal sostuvo que el empleador convirtió “una situación tan diaria y civilizada como concurrir a un trabajo, en una situación de miedo y angustia”, mientras la trabajadora se encontraba en una posición de absoluta dependencia.
Por ello, el Juzgado de Letras del Trabajo de Calama determinó que, además de las indemnizaciones laborales correspondientes, procedía compensar el daño moral acreditado durante el juicio.
En total, Toledo Soto deberá pagar $25.137.500. La cifra incluye $7.785.000 por la indemnización especial equivalente a nueve meses de remuneración; $865.000 por aviso previo; $4.325.000 por años de servicio; $2.162.500 por el incremento de esa indemnización; y $10 millones por daño moral.
Las cantidades deberán ser reajustadas y generarán intereses conforme a las normas del Código del Trabajo. El tribunal acogió la denuncia por vulneración de derechos fundamentales, la demanda por daño moral y el cobro de prestaciones, y declaró que el autodespido ejercido por la trabajadora se encontraba ajustado a derecho.