Un seguro de vida contratado en 2017 terminó en una disputa después de que la aseguradora pagara solo la mitad del capital que una persona reclamaba como único beneficiario tras el fallecimiento del asegurado en 2022. La Corte Suprema confirmó que Metlife Chile Seguros de Vida deberá entregarle las 500 UF restantes.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, el seguro “Vida Total” contemplaba una cobertura de 1.000 UF por fallecimiento natural o accidental.
En agosto de 2017 se había realizado una modificación que distribuía el beneficio en partes iguales entre dos personas, pero posteriormente el demandante recibió documentación en la que figuraba como único beneficiario del 100% del capital.
En octubre de 2021, además, Seguros Falabella Corredores Limitada le comunicó por correo electrónico que tenía esa calidad. Tras la muerte del asegurado, ocurrida el 3 de junio de 2022, Metlife sostuvo que no existía un endoso posterior debidamente firmado y pagó únicamente 500 UF.
El caso llegó primero al Primer Juzgado Civil de Viña del Mar, donde la jueza Gabriela Guajardo Aguilera rechazó tanto la demanda contra Metlife como la acción subsidiaria contra Seguros Falabella, al considerar que no se acreditó una modificación válida que dejara al demandante como único beneficiario.
La decisión cambió ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso. Su Segunda Sala, integrada por los ministros Rafael Corvalán Pazols, Pedro García Muñoz y el abogado integrante Felipe Caballero Brun, estableció que el certificado emitido por la propia aseguradora identificaba al demandante como único beneficiario.
La Corte de Valparaíso sostuvo que no resultaba admisible que la compañía, después de emitir ese documento y comunicar la modificación mediante su corredora, intentara desconocerla para reducir el pago.
Por ello, ordenó a Metlife pagar las 500 UF restantes, equivalentes a $20.428.300, considerando una UF de $40.856,6, además de reajustes e intereses.
¿Qué decidió la Corte Suprema?
Metlife recurrió ante la Corte Suprema, pero la Primera Sala rechazó la casación por “manifiesta falta de fundamento”. El máximo tribunal señaló además que quedó establecido que el certificado acreditaba la calidad de único beneficiario y que el correo de octubre de 2021 se la había comunicado.
La decisión fue adoptada unánimemente por los ministros Arturo Prado Puga, Mauricio Silva Cancino, María Angélica Repetto García, María Soledad Melo Labra y Dinko Franulic Cetinic, quedando firme la condena contra la aseguradora.